Circular N° 64, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2002 - Normativa - VLEX 273068955

Circular N° 64, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2002

CIRCULAR N°64 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACION GENERAL

    1. - Indice y Variación del IPC del mes de Octubre del año 2002 respecto del mes anterior.

    2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Diciembre del año 2002.

      Meses Indice VIPC UTM UTA
      Enero 2002 109,67 -0,1 % $ 28.524 $ 342.288
      Febrero 2002 109,68 0,0 % 28.438 341.256
      Marzo 2002 110,26 0,5 % 28.410 340.920
      Abril 2002 110,67 0,4 % 28.410 340.920
      Mayo 2002 110,77 0,1 % 28.552 342.624
      Junio 2002 110,63 -0,1 % 28.666 343.992

      Meses Indice VIPC UTM UTA
      Julio 2002 111,12 0,4 % $ 28.695 $ 344.340
      Agosto 2002 111,54 0,4 % 28.666 343.992
      Septbre. 2002 112,48 0,8% 28.781 345.372
      Octbre. 2002 113,46 0,9% 28.896 346.752
      Novbre. 2002 29.127 349.524
      Dicbre. 2002 29.389 352.668
    3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

      Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
      Capital Propio Inicial -0,3 -0,4 -0,4 0,1 0,5 0,6 0,5 0,9 1,3 2,2 3,1
      Enero 2002 -.- -0,1 -0,1 0,5 0,8 0,9 0,8 1,2 1,6 2,5 3,4
      Febrero 2002 -.- 0,0 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6 3,5
      Marzo 2002 -.- 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6 3,4
      Abril 2002 -.- 0,4 0,5 0,3 0,8 1,2 2,0 2,9
      Mayo 2002 -.- 0,1 0,0 0,4 0,8 1,6 2,5
      Junio 2002 -.- -0,1 0,3 0,7 1,5 2,4
      Julio 2002 -.- 0,4 0,8 1,7 2,6
      Agosto 2002 -.- 0,4 1,2 2,1
      Septiembre 2002 -.- 0,8 1,7
      Octubre 2002 -.- 0,9
      Noviembre 2002
      Diciembre 2002
    4. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre del año 2002 el tributo asciende a $ 2.057.-

    5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2002 a $ 336.398.-

    6. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto..................……….................…………………………...................…...…............… 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de Diciembre del año 2002 (10 UTM) ............................................. $ 293.890.-

      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 293.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

    7. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

      Los trabajadores dependientes que durante el mes de Diciembre del año 2002 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.

    8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual...

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