Circular N° 49, Departamento de Impuestos Directos, de 20 de Agosto de 2002 - Normativa - VLEX 273068851

Circular N° 49, Departamento de Impuestos Directos, de 20 de Agosto de 2002

CIRCULAR N°49 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2002 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE LA LIBERACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS DE LA LEY DE LA RENTA DISPUESTA POR LA LEY N° 19.781, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 23.03.2002.

  1. INTRODUCCION

    a.- En el Diario Oficial de 23 de Marzo del año 2002, se publicó la Ley N° 19.781, la que a través de su Artículo Unico, deja exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las rentas obtenidas por las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú, el 13 de Noviembre de 1999, provenientes de actividades de transporte y de almacenamiento en el malecón desarrolladas bajo el régimen de libre tránsito aplicable a personas, mercaderías y armamentos que aquellas empresas realicen en los establecimientos y zonas previstos en el Tratado de Lima del año 1929 y su Protocolo Complementario.

    b.- Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones pertinentes, respecto de lo que dispone dicha ley, precisando, a su vez, sus alcances tributarios.

  2. DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES

    a.- El texto del Artículo Unico de la Ley N° 19.781, es del siguiente tenor:

    ‘‘Artículo único.- Las rentas de las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, estarán exentas de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, respecto de aquellas rentas operacionales provenientes de actividades de transporte y de almacenamiento en el malecón, desarrolladas bajo el régimen de libre tránsito aplicable a personas, mercaderías y armamentos, que aquellas empresas realicen en los establecimientos y zonas previstos en el Tratado de Lima, de 1929, y su Protocolo Complementario.

    El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará las instrucciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo que se refiere a la separación de las operaciones y resultados sujetos a diversos procedimientos o regímenes tributarios.’’

    b.- Por su parte, el texto del artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú, el 13 de Noviembre de 1999, promulgada a través del artículo único del Decreto Supremo N° 2.142, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 19 de Febrero del año 2000, establece lo siguiente:

    " 4.- El Gobierno del Perú recibe a plena satisfacción las obras enumeradas en el artículo 1 y expresa que la administración portuaria estará a cargo de la entidad que designe conforme al régimen general de puertos del Perú. En estos términos, el Gobierno del Perú designa en este acto a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de atraque. Esta administración comprende la prestación de los servicios de muelle y estadía de las naves, los servicios de uso del malecón por los cargamentos y los equipos de operación de las empresas de estiba y desestiba, servicios...

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