Circular N° 58, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Octubre de 2002 - Normativa - VLEX 273068803

Circular N° 58, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Octubre de 2002

CIRCULAR N°58 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2002 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACION GENERAL

    1. - Indice y Variación del IPC del mes de Septiembre del año 2002 respecto del mes anterior.

    2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Noviembre del año 2002.

      Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
      Enero 2002 109,67 -0,1 % $ 28.524 $ 342.288 Julio 2002 111,12 0,4 % $ 28.695 $ 344.340
      Febrero 2002 109,68 0,0 % 28.438 341.256 Agosto 2002 111,54 0,4 % 28.666 343.992
      Marzo 2002 110,26 0,5 % 28.410 340.920 Septbre. 2002 112,48 0,8% 28.781 345.372
      Abril 2002 110,67 0,4 % 28.410 340.920 Octbre. 2002 28.896 346.752
      Mayo 2002 110,77 0,1 % 28.552 342.624 Novbre. 2002 29.127 349.524
      Junio 2002 110,63 -0,1 % 28.666 343.992 Dicbre. 2002
    3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

      Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
      Capital Propio Inicial -0,3 -0,4 -0,4 0,1 0,5 0,6 0,5 0,9 1,3 2,2
      Enero 2002 -.- -0,1 -0,1 0,5 0,8 0,9 0,8 1,2 1,6 2,5
      Febrero 2002 -.- 0,0 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6
      Marzo 2002 -.- 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6
      Abril 2002 -.- 0,4 0,5 0,3 0,8 1,2 2,0
      Mayo 2002 -.- 0,1 0,0 0,4 0,8 1,6
      Junio 2002 -.- -0,1 0,3 0,7 1,5
      Julio 2002 -.- 0,4 0,8 1,7
      Agosto 2002 -.- 0,4 1,2
      Septiembre 2002 -.- 0,8
      Octubre 2002 -.-
      Noviembre 2002
      Diciembre 2002

    4. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Noviembre del año 2002 el tributo asciende a $ 2.039.-

    5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Noviembre del año 2002 a $ 336.398.-

    6. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto..................……….................…………………………...................…...…............… 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de Noviembre del año 2002 (10 UTM) ............................................. $ 291.270.-

      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 291.270.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

    7. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

      Los trabajadores dependientes que durante el mes de Noviembre del año 2002 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.

    8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

    9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

  2. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 393.214,50 0,00 0,00 Exento
    393.214,51 873.810,00 0,05 19.660,73 3%
    873.810,01 1.456.350,00 0,
    ...

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