Circular N° 05, Subdirección de Fiscalización, de 15 de Enero de 2002 - Normativa - VLEX 273068743

Circular N° 05, Subdirección de Fiscalización, de 15 de Enero de 2002

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CIRCULAR N°05 DEL 15 DE ENERO DEL 2002 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA COMO ETAPA PREVIA AL RECLAMO ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO, MODIFICA EL CONSEJO DE REVISIÓN DE CASOS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL Y PRECISA ROL DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO U OFICINA JURÍDICA REGIONAL.
El Servicio ha estimado pertinente adecuar diversos aspectos en la aplicación del Procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora como etapa administrativa previa al Reclamo implementada por la Circular 21, de fecha 30.03.2001. Al efecto, esta instrucción adecúa las instrucciones relacionadas con las nuevas Unidades de la Dirección Nacional, haciéndolas compatibles con la actual estructura y funciones fijadas por Resolución Ex. N° 34, de fecha 24.08.2001. Además, como lo aconseja la experiencia adquirida bajo la vigencia de la Circular 21, de 2001, se precisan las labores que deben desempeñar, en esta etapa administrativa, los Jefes de los Departamentos u Oficinas Juridicas Regionales, según corresponda. Finalmente, fija algunos plazos y etapas dentro del procedimiento, que propenden a la simplificación y unificación de las distintas instancias en el desarrollo de este proceso. La instauración de la Revisión de la Actuación Fiscalizadora como etapa previa al Reclamo tuvo su origen en la necesidad de mejorar el tratamiento a que se someten los procesos de auditoria tributaria, de modo de asegurar la correcta resolución de los casos pertinentes durante la etapa administrativa y obviar, respecto de los mismos, las comparecencias ante los Tribunales Tributarios, cuando no exista una real disputa acerca de los antecedentes de hecho o de derecho en que se funda la pretensión fiscal. Ello permite agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes, otorgándoles calidad en el servicio y solución oportuna a los problemas, en el menor tiempo posible, disminuyendo sensiblemente los costos que implica para el contribuyente el hecho de enfrentar la etapa de reclamación ante la judicatura tributaria. Por otra parte, también se asegura que las actuaciones hacia los contribuyentes se desarrollen con justicia y equidad, a través de procedimientos transparentes y homogéneos. La necesidad de obtener los logros señalados hace necesario, además, mejorar los mecanismos de supervisión, de modo que aseguren que cada actuación del Servicio se ajusta fielmente a los principios de oportunidad y transparencia administrativa.
    Antecedentes Generales. Tal como dispone el Código Tributario y el Artículo 10° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar del jefe superior del estamento del Servicio que emitió una liquidación en contra de la cual se recurre, que en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie, sobre la corrección de los vicios o errores en que se haya incurrido. En consecuencia y basado en lo anterior, la presente instrucción implementa un procedimiento, que opera bajo un formato único de presentación, con el fin de dar las facilidades al contribuyente para optar por la etapa de revisión previa al reclamo. En el caso que, por esa vía no se resuelvan las diferencias entre las posturas del contribuyente y la administración tributaria, en subsidio, se entiende que el caso debe ser tenido como reclamado para ante el Tribunal Tributario. El presente procedimiento se aplicará en el caso de impugnación de liquidaciones de impuestos efectuadas por el Servicio. Uno de los principios que sustentan este proceso es evitar los costos económicos y de tiempo en que debe incurrir el contribuyente, haciendo uso de un procedimiento único de revisión y reclamo. Este consiste en evaluar la situación, a la luz de la documentación presentada y si los antecedentes lo ameritan, resolver allí las diferencias suscitadas. Sólo en caso contrario, esto es, de persistir las diferencias entre la postura del Servicio y del contribuyente, se continúa a la etapa jurisdiccional como un reclamo ante el Tribunal Tributario respectivo. Así, se pretende minimizar la cantidad de casos que lleguen al Tribunal Tributario, evitando todos aquellos que no constituyen una real controversia y cuya resolución depende, principalmente, de la presentación exhaustiva de antecedentes por parte del contribuyente o por la demostración de errores en el análisis en la etapa de Fiscalización o por motivos no cubiertos en el proceso de fiscalización. De este modo, la autoridad administrativa podrá hacer uso de sus facultades correctivas y disponer la anulación, total o parcial, de la liquidación una vez reevaluada la situación. El uso efectivo de este procedimiento es de gran conveniencia para el contribuyente, toda vez que la existencia de vicios o errores en la liquidación, puede ser resuelta en forma breve y sumaria, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional del Tribunal Tributario. Otro elemento favorable a considerar es la existencia de un punto único en que este formulario será presentado por el contribuyente, esto es, el Tribunal Tributario o la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado. Ingresados los antecedentes, se dará tramitación en forma interna y sin necesidad de una nueva comparecencia del contribuyente, representante legal o mandatario, salvo, en el caso que atendidos los nuevos antecedentes presentados por éste, sea necesaria e imprescindible su presencia. En esta revisión se anulará totalmente la liquidación y/o una o más partidas de la liquidación, si los fundamentos y documentación aportados así lo ameritan, en caso contrario, se dará comienzo a la etapa de reclamo que opera en subsidio, salvo que el contribuyente se desista de la reclamación. Las reliquidaciones que puedan generarse, sólo deberán efectuarse una vez dictada la sentencia, por parte del Tribunal Tributario, debiendo indicarse en ellas en forma separada los considerandos de la Reconsideración Administrativa y del Fallo. En el cómputo de los plazos de días hábiles que esta Circular impone a los funcionarios, no se considerarán los días sábado. Procedimiento para la Instancia de Revisión. 2.1 Del Ingreso al Tribunal Tributario. El proceso se inicia con la comparecencia del contribuyente en la oficina que sirve de secretaría al Tribunal Tributario respectivo, dentro del horario de atención del Servicio. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, se admite que la comparecencia durante el transcurso del proceso, pueda ser en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado. Esta Unidad, una vez que verifique los antecedentes aportados, debe remitirlos a la brevedad al Tribunal respectivo y no adquiere responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que el escrito merezca. Como se ha señalado, los escritos deben presentarse durante el horario en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público. No obstante, si el plazo de presentación vence en un día determinado y el interesado no alcanza a entregarlo en las oficinas indicadas en el párrafo precedente o se trata de un día sábado, podrá presentarlo hasta las 24 horas de ese día en la casa de un funcionario del Servicio especialmente designado al efecto, y cuyo domicilio se encuentra expuesto al público en un sitio destacado de cada Tribunal o Unidad. Respecto de la forma de presentación, se ha diseñado un formulario con un formato preestablecido, cuyo modelo consta en anexo 1. Dicho formulario se divide en tres puntos: primero una identificación del contribuyente, segundo la liquidación o liquidaciones en reclamo y tercero, un detalle de los documentos que acompañan al formulario. Adicionalmente, debe acompañar el escrito con los fundamentos que lo sustentan. Una vez ingresado al Tribunal, la secretaria gestionará el ingreso del caso al Sistema de Control de Gestión, como solicitud de revisión y reclamo en subsidio. Ello, para los efectos de ingreso dentro de los plazos legales de un reclamo. La secretaria del Tribunal Tributario o el Funcionario de la Unidad o el Funcionario Habilitado, para el caso que la presentación se efectúe fuera del horario de atención de público en el último día del plazo legal, debe verificar que los siguientes puntos se encuentren correctos en la presentación del contribuyente (Arts. 124 y 125 del C.T.):
      Verificar que la solicitud se efectúe por escrito, a través del formulario de presentación antes indicado. Debe presentarse en original y dos copias, una de las cuales le será devuelta al contribuyente, con anotación del día y hora de presentación, e indicar si adjunta escrito que acompañe la presentación. Verificar la correcta individualización del contribuyente en el Formulario, con su Razón Social o nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de Rol Único Tributario, Nombre del Representante, si existe, el Rol Único Tributario del representante y su dirección. En el acto de la presentación del reclamo se exigirá la exhibición del Rol Único Tributario o, en su reemplazo la Cédula Nacional de Identidad del reclamante o fotocopia autorizada...

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