Circular N° 53, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 20 de Septiembre de 2002 - Normativa - VLEX 273068427

Circular N° 53, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 20 de Septiembre de 2002

CIRCULAR N°53 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE PROCESOS DE AUDITORÍA CONJUNTA A SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.

Mediante la Circular N° 05, de 15 enero de 2002, se impartieron instrucciones sobre el Procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora como etapa voluntaria previa al reclamo ante el Tribunal Tributario.

En dicha instrucción, la letra b), del numeral 2.9, reguló el procedimiento aplicable para aquellos casos en que una auditoría practicada a un ente social deriva en la determinación de diferencias impositivas tanto respecto de aquél como de los socios que lo integran. Al efecto se señaló que, en el caso que corresponda efectuar una liquidación a una sociedad y, como consecuencia, también proceda llevar a cabo liquidaciones respecto de sus socios, independientemente de la jurisdicción que de acuerdo a su domicilio corresponda a éstos últimos, las liquidaciones que deban afectarles deberán procesarse y notificarse por aquella Unidad que conozca del caso de la sociedad, en la cual se radicará el proceso en su conjunto.

Esta instrucción encuentra su fundamento legal en la norma contenida en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en que se dispone que los funcionarios fiscalizadores del Servicio pueden ejercer las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el territorio de la República y si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director, como en este caso, o del Director Regional del cual dependan.

Desde el punto de vista práctico, las instrucciones de la Circular N° 05 de 2002 se justifican en que las diferencias de impuestos que se determinen a los socios por concepto del impuesto global complementario están necesariamente vinculadas a las liquidaciones practicadas a la sociedad de que forman parte por concepto del impuesto de primera categoría, por lo cual resulta de toda conveniencia, tanto para asegurar la uniformidad de criterio en el análisis de ambos casos como para una justa y equitativa resolución de las impugnaciones de los contribuyentes, que todas las liquidaciones sean emitidas por la misma Unidad.

Ahora bien, con el objeto de aclarar y complementar las normas sobre la referida materia, contenidas en la Circular N° 05 de 2002, se instruye lo siguiente:

Notificación de citaciones, liquidaciones y giros que se practiquen a los socios.

En los casos en que se practique una liquidación de impuestos a una sociedad y, como consecuencia, proceda emitir una citación y/o una liquidación a los socios de aquella, como asimismo en los casos en que se practiquen a ambos liquidaciones provisorias, reliquidaciones y giros de impuestos, en general, la citación, liquidación o giro que afecte a los socios deberá practicarse y notificarse por carta certificada por aquella Unidad que conozca del caso de la sociedad, en la cual se radicará el caso en su conjunto.

Para aquellos casos en que, conforme a los procedimientos generales aplicables, corresponda notificar personalmente o por cédula las citaciones, liquidaciones o giros emitidos por la Unidad a que se refiere el párrafo anterior, esta diligencia será efectuada por un funcionario habilitado de la Unidad en que tenga su domicilio el respectivo socio, a la que deberá remitirse la actuación de que se trate (la citación, liquidación o giro) mediante el sistema de "valija" empleado por el Servicio.

Lo anterior tendrá especial aplicación en los casos en que la carta certificada mediante la cual, conforme al párrafo primero, se pretendió notificar al socio la actuación de que se trate, sea devuelta o cuando se deba notificar dentro de los 30 días hábiles anteriores al día en que se...

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