Circular N° 47, Departamento de Impuestos Indirectos, de 12 de Septiembre de 2003
CIRCULAR N°47 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 18% A 19%.
I.- INTRODUCCION
En el Diario Oficial de 13 de Agosto de 2003 se ha publicado la Ley N° 19.888, que establece el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, la cual, en su artículo 1° señala:
Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 825, de 1974, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse:
a) 18% por 19%, a contar del 1 de octubre del año 2003, y
b) 19% por 18%, a contar desde el 1 de Enero de 2007.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
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- - VIGENCIA
De acuerdo a lo señalado en la norma legal precedentemente transcrita, la nueva tasa de 19% del impuesto al valor agregado rige desde el día 1 de Octubre del año en curso y se mantiene en dicho guarismo hasta el 31 de Diciembre del año 2006, ya que a contar del 1° de Enero de 2007 vuelve a ser de un 18%.
Por lo tanto, la nueva tasa del 19% se aplica al impuesto que se devengue a contar del 1° de Octubre de 2003.
Sobre el particular, las normas sobre devengo del impuesto se encuentran contenidas en los artículos 9° y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:
a) Ventas de bienes corporales muebles.
En estos casos, de acuerdo a lo previsto en la primera parte de la letra a) del artículo 9° del D.L. N° 825, de 1974, el impuesto se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta respectiva, pero en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies.
Cuando al momento de la entrega de las especies se emita una guía de despacho y se difiera la emisión de la factura hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubiere realizado la venta, según lo permite el artículo 55° inciso cuarto del D.L. N° 825, de 1974, la tasa del impuesto que debe aplicarse es la vigente a la fecha de la emisión de la guía de despacho, ya que en ese momento, que corresponde al de la entrega de las mercaderías, se devengó el impuesto.
b) Venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, construidos por una...
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