Circular N° 26, Departamento de Asesoría Jurídica, de 3 de Junio de 2004 - Normativa - VLEX 272705943

Circular N° 26, Departamento de Asesoría Jurídica, de 3 de Junio de 2004

CIRCULAR N°26 DEL 03 DE JUNIO DEL 2004 MATERIA : TIPIFICACIÓN COMO DELITO TRIBUTARIO DE ACCIONES TENDIENTES A PERJUDICAR EL INTERÉS FISCAL, EN QUE INCURREN QUIENES EFECTÚAN TRANSACCIONES AL ALERO DE LAS ZONAS FRANCAS ESTABLECIDAS POR LEY.

  1. La ley 19.946, publicada en el Diario Oficial del 11 de Mayo del 2004, en su artículo octavo, incorporó en el artículo 97 del Código Tributario un nuevo número 25, en el cual se tipifican como delitos tributarios determinadas acciones tendientes a perjudicar el interés fiscal, incurridas por quienes efectúan transacciones al alero de las zonas francas; con respecto de lo cual, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.

  2. Texto del nuevo número 25 del artículo 97 del Código Tributario.

    “25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

    Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”.

  3. Tipicidad de los nuevos delitos tributarios.

    La incorporación de este nuevo número 25 al artículo 97, persigue sancionar específicamente como delito tributario ciertas acciones ejecutadas por usuarios de zonas francas o de quienes simulan serlo, así como la de personas que efectúan transacciones con los anteriores.

    Un primer aspecto a tener presente es que las zonas francas actualmente existentes son la Zona Franca de Iquique y la Zona Franca de Punta Arenas, ambas establecidas en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que contiene el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977; y la Zona Franca Industrial de Tocopilla, establecida por la Ley 19.709, del 31.01.2001.

    Ahora bien, las nuevas figuras típicas sancionan:

    a) Al que actúa como usuario de Zona Franca sin tener la habilitación correspondiente.

    Al efecto, se recuerda que tratándose de las zonas francas de Iquique y Punta Arenas, de acuerdo con el D.F.L. 341, anteriormente aludido, esUsuario toda persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad...

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