Circular N° 32, Oficina de Normas y Casos Especiales, de 16 de Junio de 2004 - Normativa - VLEX 272705915

Circular N° 32, Oficina de Normas y Casos Especiales, de 16 de Junio de 2004

CIRCULAR N°32 DEL 16 DE JUNIO DEL 2004 MATERIA : IMPLEMENTA LA VÍA DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA COMO ETAPA PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE AVALÚOS, FIJADOS EN LA TASACIÓN GENERAL AGRÍCOLA, A TRAVÉS DEL FORMULARIO N° 2827.

Esta Circular implementa un procedimiento de reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, a través del formulario N° 2827, con el objetivo principal de facilitar, agilizar y hacer más eficiente el procedimiento que debe seguir el contribuyente para ejercer su derecho a impugnar el avalúo de los bienes raíces agrícolas, que se fijen en la tasación general o reavalúo dispuesto por las leyes números 19.575 y 19.892, con vigencia a contar del 01 de julio del 2004.

CAPITULO I - GENERALIDADES

Los contribuyentes que se consideren perjudicados por el avalúo que el Servicio haya asignado a un predio, podrán ocurrir ante aquel, presentando el formulario N° 2827, impetrando una solicitud de reconsideración administrativa y reclamo subsidiario; en caso de no ser acogida la reconsideración administrativa se entenderá, sin más trámite, deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario de la jurisdicción correspondiente.

La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa, conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar:

a) Es un procedimiento de impugnación de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes.

b) Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa.

c) No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia administrativa.

  1. SUJETO DEL RECLAMO

    Los contribuyentes que se hayan sentido afectados y las municipalidades respectivas pueden impugnar el avalúo fijado en la tasación general (Art. 149 del Código Tributario).

  2. COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO

    El contribuyente podrá actuar por sí o a través de su representante legal, o de un mandatario.

    Quien acuda personalmente a entregar el formulario N° 2827, deberá identificarse presentando su cédula nacional de identidad; o, si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del D.F.L. N° 3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario).

    Si el contribuyente firma el formulario, pero no acude personalmente a entregarlo, quien lo presente en el Servicio, deberá exhibir una...

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