Circular N° 01, Departamento de Asesoría Jurídica, de 2 de Enero de 2004 - Normativa - VLEX 272705539

Circular N° 01, Departamento de Asesoría Jurídica, de 2 de Enero de 2004

CIRCULAR N°01 DEL 02 DE ENERO DEL 2004 MATERIA : POLÍTICA DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LOS NÚMEROS 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 Y 21 DEL ARTÍCULO 97 Y ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y DE CONCESIÓN DE CONDONACIONES EN LOS CASOS QUE SE DESCRIBEN. DEROGA CIRCULAR 36 DEL 2000.

CAPITULO I.- INTRODUCCION

Como parte de los esfuerzos que ponen énfasis en la modernización de los procesos que sigue el Servicio de Impuestos Internos, de manera de hacerlos más eficientes en su aplicación, que la administración fiscal esté siempre mejorando la atención que presta a los contribuyentes y que su capacidad fiscalizadora sea más eficaz en el combate contra la evasión, a la vez que facilitadora del acceso a la información existente sobre las materias infraccionales, tanto a los funcionarios de la Institución como a los contribuyentes; se ha estimado pertinente reformular las instrucciones que explicitan las sanciones que deben aplicarse de conformidad a la ley, en los casos de infracciones a las normas tributarias, que sean denunciadas y no reclamadas por los contribuyentes y la concesión de las condonaciones que el ordenamiento jurídico autoriza otorgar en beneficio de los contribuyentes que se autodenuncian o que acreditan haber obrado con antecedentes que aminoran su responsabilidad.

De esta manera, se facilita a los contribuyentes la información y se les ofrece garantías de equidad y transparencia en lo relativo a las consecuencias que podría tener el incurrir en las conductas tipificadas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, o en el artículo 109 del Código Tributario.

CAPITULO II.- POLITICA SANCIONATORIA

La comisión de infracciones a la ley tributaria es un hecho anómalo y grave que atenta contra los principios básicos en que se cimenta el ordenamiento tributario, en cuanto éste favorece la aplicación igualitaria y equitativa de los tributos; afectando, consecuentemente, la capacidad del Estado para cumplir sus funciones de administración pública y de provisión de servicios básicos de salud, seguridad y otros, lo que redunda en perjuicio, principalmente, de la población de menores recursos.

También atenta contra el equilibrio en el orden público económico, así como en contra la buena fe de los contribuyentes que cumplen con el ordenamiento tributario, en el entendido que los demás proceden de la misma forma.

En razón de ello, para que sirva como un efectivo desincentivo para el incumplimiento de las leyes tributarias, ellas deben ser sancionadas en forma efectiva, transparente, informada, oportuna y justa, favoreciendo el arrepentimiento eficaz del responsable.

Para alcanzar estos objetivos, se determina la siguiente política general de aplicación de las sanciones por contravenciones a la ley tributaria, cuya aplicación compete al servicio de impuestos Internos:

En general, y salvo regla expresa en contrario, para la aplicación de las sanciones pecuniarias por la primera infracción de igual naturaleza denunciada dentro de los últimos 24 meses se establece una multa básica; este monto se aumenta en un 50% en cada una de las sucesivas denuncias que se practiquen a un contribuyente dentro de los mencionados 24 meses, por infracciones de la misma especie. De este modo, la multa de la segunda infracción corresponderá a un 150% de la primera, la tercera a un 200%, la cuarta a un 250% y así sucesivamente hasta alcanzar los topes legales o administrativos.

En cuanto a la sanción de clausura, en los casos e que ésta es aplicable, se establece su duración para cada caso, considerando la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios anteriores dentro de los últimos 24 meses.

CAPITULO III.- POLITICA DE CONDONACIONES

La condonación es el perdón que el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos, concede a los contribuyentes que hayan incurrido en un hecho tipificado como infracción por el Código Tributario, del total o parte de la sanción que les corresponda afrontar en razón de aquella.

Este beneficio, procederá respecto de los contribuyentes que reconociendo la infracción cometida, manifiesten un arrepentimiento eficaz, demostrado en la intención de enmendarse, cumplir con las exigencias que al efecto se le plantean por la administración tributaria y, en su caso, solucionar las irregularidades impositivas que tuviere pendientes con el Fisco.

En general, el beneficio de condonación de las multas por las infracciones a la ley tributaria referidas en esta Circular se fijará en dos tercios del monto de la sanción aplicada, salvo en los casos en que, específicamente, se determina un porcentaje diferente.

En cuanto a la sanción de clausura que procede en los casos de infracciones previstas en el N° 10 del Artículo 97 del Código Tributario, se establece su condonación total o parcial, considerando la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios anteriores dentro de los últimos 24 meses.

  1. - Requisitos.

    Por aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 106º del Código Tributario, los contribuyentes que autodenuncien las infracciones en que han incurrido o que denunciados por los funcionarios del Servicio, confiesen la contravención en que han participado y se allanen a pagar la multa, se harán acreedores a las condonaciones que se indican en esta Circular, siempre que se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

    a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, o en el artículo 109, ambos del Código Tributario.

    Por excepción, no procederá acoger a este procedimiento las infracciones siguientes:

    ü Las contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, cuando hubieren sido calificadas como “compleja” por el respectivo Director Regional.

    ü Las referidas en el N° 20, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia.

    ü Las sancionadas por el artículo 109º del Código con un porcentaje del impuesto eludido.

    b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no deduzca “reclamo”;

    c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;

    d) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;

    e) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante;

    f) Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio; y

    g) Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.

    Lo dispuesto en las letras f) y g), precedentes, no será exigible en los casos en que el interesado subsane las objeciones pertinentes en los plazos y condiciones que le fije el Servicio.

  2. - Condiciones.

    Las condonaciones que se otorguen se sujetarán a las condiciones que no se interpongan recursos o se reclame en contra de la Resolución que aplica las sanciones; que la multa rebajada se pague dentro del plazo que se señale y que el interesado acredite el pago oportuno de la multa dentro de los plazos que le indique el Servicio de Impuestos Internos.

    El pago oportuno de la multa rebajada deberá acreditarse exhibiendo el correspondiente comprobante de pago y acompañando, en el mismo acto, fotocopia de dicho comprobante.

  3. - Sanción por incumplimiento de las condiciones.

    El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas acarreará, necesariamente, la nulidad de la condonación concedida, no procediendo que se dicte una nueva Resolución volviendo a conceder la condonación que se haya dejado sin efecto.

    CAPITULO IV.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES Y DE LAS CONDONACIONES.

  4. - MULTAS DEL Nº 6 DEL ARTICULO 97.-

    Se aplicarán partiendo desde una multa básica de 3 UTM para la primera infracción, la que se aumentará en las sucesivas infracciones de idéntica naturaleza en que se incurriere, hasta alcanzar el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a la séptima infracción de esta naturaleza y siguientes verificadas en los últimos 24 meses. La condonación en todas las infracciones alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada según se explicita en la tabla siguiente:

    1° INF. 2° INF. 3° INF. 4°INF. 5° INF. 6° INF. 7° INF. Y SIGS.
    SANCION 3 UTM 4,5 UTM 6 UTM 7,5 UTM 9 UTM 10,5 UTM 12 UTM
    CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3
    MULTA REBAJADA 1 UTM 1,5 UTM 2 UTM 2,5 UTM 3 UTM 3,5 UTM 4 UTM
  5. - MULTAS DEL Nº 7 DEL ARTICULO 97.-

    Se aplican partiendo desde una multa de 3 UTM para la primera infracción, la que se incrementa hasta el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a partir de la séptima infracción cometida en los últimos 24 meses. La condonación en todas las infracciones alcanzará a dos tercios de la multa aplicada según la tabla siguiente:

    1° INF. 2° INF. 3° INF. 4°INF. 5° INF. 6° INF. 7° INF. Y SIGS.
    SANCION 3 UTM 4,5 UTM 6 UTM 7,5 UTM 9 UTM 10,5 UTM 12 UTM
    CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3
    MULTA REBAJADA 1 UTM 1,5 UTM 2 UTM 2,5 UTM 3 UTM 3,5 UTM 4 UTM

  6. - CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DEL Nº 10 DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

    Las infracciones contempladas en este número se clasificarán en graves, menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende, y a las circunstancias agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho.

    Respecto de las infracciones levísimas se hace la recomendación de actuar a su respecto con espíritu de advertencia y en el caso de denunciarse alguna de ellas se sancionará como infracción leve, pudiendo condonarse el total de la sanción.

    A.- GRAVES:

  7. - No...

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