Circular N° 13, Departamento de Impuestos Indirectos, de 3 de Marzo de 2004 - Normativa - VLEX 272705435

Circular N° 13, Departamento de Impuestos Indirectos, de 3 de Marzo de 2004

CIRCULAR N°13 DEL 03 DE MARZO DEL 2004 MATERIA : DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46° Y 46 BIS DEL D.L N° 825, DE 1974 Y DESGRAVACIÓN PROGRESIVA DE LAS OPERACIONES AFECTADAS CON ESTOS TRIBUTOS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2004 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

En el Diario Oficial de 19 de Noviembre de 2003 fue publicada la Ley N° 19.914 que estableció normas sobre adecuación de la legislación chilena al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre dicha modificación.

II.- NORMAS DEROGADAS

El siguiente es el texto de las normas que se derogan por la Ley N° 19.914

“ARTICULO 46º.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el Título II y en el artículo 43 bis, la importación de vehículos automóviles, del conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, estará afecta a un impuesto del 85% que se aplicará sobre el valor aduanero que exceda de US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos de América.

Para los efectos de la aplicación de este impuesto en las importaciones de conjuntos de partes o piezas de vehículos o de vehículos semiterminados se considerará el valor aduanero que corresponda al vehículo totalmente terminado, fijado por el Servicio Nacional de Aduanas, considerando, por tanto, el valor correspondiente al porcentaje de integración nacional.

Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.

Este impuesto afectará también a la importación, habitual o no, de carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los fines de su aplicación, determinación y pago, este impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo y el 47 bis de esta ley, contemplan respecto del impuesto que afecta a la importación del último modelo nuevo del vehículo automóvil al que corresponda dicha carrocería, rebajado en un sesenta por ciento.

El...

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