Circular N° 23, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 14 de Abril de 2005 - Normativa - VLEX 272607003

Circular N° 23, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 14 de Abril de 2005

CIRCULAR N°23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS.

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 15 de Diciembre del 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura.

El artículo noveno de la mencionada ley establece:

“Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley.

La cesión del crédito expresado en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el Registro señalado. El Servicio podrá encargar a terceros la administración del Registro”.

De esta forma, el artículo noveno de la citada ley establece que sus normas serán aplicables también a la factura electrónica y crea un Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, en adelante Registro, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, en que se anotará la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito.

Para los fines de la ley, es cedible el crédito contenido en: facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento electrónico emitido por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, alude a la cesión del crédito contenido en la factura electrónica y al acuse de recibo electrónico del receptor, en adelante “recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados”, señalando que si se ha utilizado guías de despacho, dicho acuse de recibo podrá constar en ellas por escrito. Es decir, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados que deberá otorgar el comprador o beneficiario del servicio, podrá constar, tratándose de facturas electrónicas, de tres maneras a su haber: a través del recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados o en forma manuscrita sobre la representación impresa de la factura electrónica o guía de despacho electrónica emitida o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica.

Para efectos de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, sea que se extienda por medios manuscritos o electrónicos, deberá otorgarse al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies o de los servicios prestados, debiendo incluir la siguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s).”, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 14 de 08.02.2005.

La presente Circular tiene por objeto:

A.- Definir la información que debe contener el Archivo Electrónico de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el cedente transfiere el dominio del crédito contenido en una factura electrónica.

B.- Instruir acerca de:

§ La solicitud de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos,

§ La recepción de solicitudes de anotación y las acciones que proceden por parte del SII,

§ La solicitud de anotación de cesión en cobranza y su revocación,

§ Las consultas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR