Circular N° 65, Departamento de Impuestos Directos, de 12 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605923

Circular N° 65, Departamento de Impuestos Directos, de 12 de Diciembre de 2005

CIRCULAR N°65 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2006 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1- Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año 2005 respecto del mes anterior.

  1. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Enero del año 2006.

    Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
    Enero 2005 116,47 -0,3 30.399 364.788 Agosto 2005 120,04 0,3 30.825 369.900
    Febrero 2005 116,36 -0,1 30.277 363.324 Septiembre 2005 121,23 1,0 31.010 372.120
    Marzo 2005 117,10 0,6 30.186 362.232 Octubre 2005 121,82 0,5 31.103 373.236
    Abril 2005 118,15 0,9 30.156 361.872 Noviembre 2005 121,53 -0,2 31.414 376.968
    Mayo 2005 118,47 0,3 30.337 364.044 Diciembre 2005 31.571 378.852
    Junio 2005 118,96 0,4 30.610 367.320 Enero 2006 31.508 378.096
    Julio 2005 119,69 0,6 30.702 368.424
  2. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -0,4 -0,7 -0,8 -0,2 0,7 1,0 1,4 2,1 2,4 3,4 3,9 3,6
    Enero 2005 -0,3 -0,4 0,2 1,1 1,4 1,8 2,4 2,7 3,8 4,3 4,0
    Febrero 2005 -0,1 0,5 1,4 1,7 2,1 2,8 3,1 4,1 4,6 4,3
    Marzo 2005 0,6 1,5 1,8 2,2 2,9 3,2 4,2 4,7 4,4
    Abril 2005 0,9 1,2 1,6 2,2 2,5 3,5 4,0 3,8
    Mayo 2005 0,3 0,7 1,3 1,6 2,6 3,1 2,9
    Junio 2005 0,4 1,0 1,3 2,3 2,8 2,6
    Julio 2005 0,6 0,9 1,9 2,4 2,2
    Agosto 2005 0,3 1,3 1,8 1,5
    Septiembre 2005 1,0 1,5 1,2
    Octubre 2005 0,5 0,2
    Noviembre 2005 -0,2
    Diciembre 2005 0,0
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

  3. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Enero del año 2006 el tributo asciende a $ 2.206.

  4. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2005 y Enero del año 2006 a $ 386.715, de acuerdo al Reajuste del Sector Público de un 5,0% establecido por la Ley N° 20.079, D.O. 30.11.2005.

  5. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto........…..................................................................…... 3,5%

    2. Cuota exenta para el mes de Enero de 2006 (10 UTM) ........................... $ 315.080.-

      c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 315.080.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

    3. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

    4. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  6. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Enero del año 2006 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 35, Código 48).

  7. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

  8. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2006

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 425.358,00 0,00 0,00 Exento
    425.358,01 945.240,00 0,05 21.267,90 3%
    945.240,01 1.575.400,00 0,10 68
    ...

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