Circular N° 47, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605839

Circular N° 47, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Septiembre de 2005

CIRCULAR N°47 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Indice y Variación del IPC del mes de Agosto del año 2005 respecto del mes anterior.

2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Octubre del año 2005.

Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
Enero 2005 116,47 -0,3 30.399 364.788 Julio 2005 119,69 0,6 30.702 368.424
Febrero 2005 116,36 -0,1 30.277 363.324 Agosto 2005 120,04 0,3 30.825 369.900
Marzo 2005 117,10 0,6 30.186 362.232 Septiembre 2005 31.010 372.120
Abril 2005 118,15 0,9 30.156 361.872 Octubre 2005 31.103 373.236
Mayo 2005 118,47 0,3 30.337 364.044 Noviembre 2005
Junio 2005 118,96 0,4 30.610 367.320 Diciembre 2005

3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial -0,4 -0,7 -0,8 -0,2 0,7 1,0 1,4 2,1 2,4
Enero 2005 -0,3 -0,4 0,2 1,1 1,4 1,8 2,4 2,7
Febrero 2005 -0,1 0,5 1,4 1,7 2,1 2,8 3,1
Marzo 2005 0,6 1,5 1,8 2,2 2,9 3,2
Abril 2005 0,9 1,2 1,6 2,2 2,5
Mayo 2005 0,3 0,7 1,3 1,6
Junio 2005 0,4 1,0 1,3
Julio 2005 0,6 0,9
Agosto 2005 0,3
Septiembre 2005
Octubre 2005
Noviembre 2005
Diciembre 2005
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

4.- Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre del año 2005 el tributo asciende a $ 2.177.

5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre del año 2005 a $ 368.300.

6.- Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

  1. Tasa fija de impuesto..................………....…..................................................3,5%

  2. Cuota exenta para el mes de Octubre de 2005 (10 UTM) ...........................$311.030.-

    c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 311.030.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

  3. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

  4. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

    7.- Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Octubre del año 2005 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 35, Código 48).

    8.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

    9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 419.890,50 0,00 0,00 Exento
    419.890,51 933.090,00 0,05 20.994,53 3%
    933.090,01 1.555.150,00 0,10 67.649,03 6%
    1.555.150,01 2.177.210,00 0,15 145.406,53 8%
    2.177.210,01 2.799.270,00 0,25 363.127,53 12%
    2.799.270,01 3.732.360,00 0,32 559.076,43 17%
    3.732.360,01 4.665.450,00 0,37 745.694,43 21%
    4.665.450,01 Y MAS 0,40 885.657,93 Más de 21%
    QUINCENAL -.- 209.945,25 0,00 0,00 Exento
    209.945,26 466.545,00 0,05 10.497,26 3%
    466.545,01 777.575,00 0,10 33.824,51 6%
    777.575,01 1.088.605,00 0,15 72.703,26 8%
    1.088.605,01 1.399.635,00 0,25 181.563,76 12%
    1.399.635,01 1.866.180,00 0,32 279.538,21 17%
    1.866.180,01 2.332.725,00 0,37 372.847,21 21%
    2.332.725,01 Y MAS 0,40 442.828,96 Más de 21%
    SEMANAL -.- 97.974,50 0,00 0,00 Exento
    97.974,51 217.721,10 0,05 4.898,72 3%
    217.721,11 362.868,50 0,10 15.784,78 6%
    362.868,51 508.015,90 0,15 33.928,20 8%
    508.015,91 653.163,30 0,25 84.729,79 12%
    653.163,31 870.884,40 0,32 130.451,23 17%
    870.884,41 1.088.605,50 0,37 173.995,45 21%
    1.088.605,51 Y MAS 0,40 206.653,61 Más de 21%
    DIARIO -.- 13.996,40 0,00 0,00 Exento
    13.996,41 31.103,10 0,05 699,82 3%
    31.103,11 51.838,50 0,10 2.254,97 6%
    51.838,51 72.573,90 0,15 4.846,90 8%
    72.573,91 93.309,30 0,25 12.104,29 12%
    93.309,31 124.412,40 0,32 18.635,94 17%
    124.412,41 155.515,50 0,37 24.856,56 21%
    155.515,51 Y MAS 0,40 29.522,03 Más de 21%

    Saluda a Ud.,

    ALFREDO ECHVERRIA HERRERA DIRECTOR (S)

    DISTRIBUCION: - AL BOLETIN INTERNET

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