Circular N° 04, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 18 de Enero de 2006 - Normativa - VLEX 272366503

Circular N° 04, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 18 de Enero de 2006

CIRCULAR N°04 DEL 18 DE ENERO DEL 2006 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN SUBSIDIARIA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.

Por la presente circular, se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas año 2006, a través del formulario N°2835 (F2835).

Mediante este procedimiento se pretende agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que ejerzan su derecho a impugnar el avalúo de los bienes raíces no agrícolas fijado en el proceso de reavalúo año 2006; asegurar la correcta resolución de los casos pertinentes durante la etapa administrativa y así evitar comparecencias innecesarias ante los Tribunales Tributarios cuando no exista una real controversia.

CAPITULO I: GENERALIDADES

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    En consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

    En razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Servicio y solicitar que éste en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.

  2. ANTECEDENTES GENERALES

    Conforme a lo anterior, los contribuyentes podrán presentar el F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, impetrando en esta solicitud, que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte por el Servicio, se entenderá sin más trámite, deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, ante el Tribunal Tributario de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente desista de la reclamación.

    La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito este proceso y conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar:

    a) Es un procedimiento de impugnación expedito de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes.

    b) Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa.

    c) No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia administrativa.

  3. SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL REAVALÚO

    Los contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren...

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