Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 272366479

Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Marzo de 2006

CIRCULAR N°13 DEL 07 DE MARZO DEL 2006 MATERIA : NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS QUE SE INDICAN.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 18, publicada en el Diario Oficial de 18.02.2006 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 86, publicado en el Diario Oficial de fecha 10.02.2006, textos mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

  1. PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

    1. - Escala Actualizada

      La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

      1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 248,03 centavos de dólar por libra;

      2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 248,03 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 318,91 centavos de dólar por libra, y

      4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 318,91 centavos de dólar por libra.

    2. - Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata

      La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

      1. Respecto del oro

        1% si el precio internacional del oro, no excede de 680,37 dólares norteamericanos la onza troy;

        2% si el precio internacional del oro excede de 680,37 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.088,51 dólares norteamericanos la onza troy, y

        4% si el precio internacional del oro excede de 1.088,51 dólares norteamericanos la onza troy.

      2. Respecto de la plata

        1% si el precio internacional de la plata no excede de 624,93 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

        2% si el precio internacional de la plata excede de 624,93 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 999,88 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y

        4% si el precio internacional de la plata...

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