Circular N° 07, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 272366387

Circular N° 07, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Febrero de 2006

CIRCULAR N°07 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2006 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2006 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL 1.- Indice y Variación del IPC del mes de Enero del año 2006 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Marzo del año 2006.

Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
Enero 2005 116,47 -0,3 30.399 364.788 Septiembre 2005 121,23 1,0 31.010 372.120
Febrero 2005 116,36 -0,1 30.277 363.324 Octubre 2005 121,82 0,5 31.103 373.236
Marzo 2005 117,10 0,6 30.186 362.232 Noviembre 2005 121,53 -0,2 31.414 376.968
Abril 2005 118,15 0,9 30.156 361.872 Diciembre 2005 121,12 -0,3 31.571 378.852
Mayo 2005 118,47 0,3 30.337 364.044 Enero 2006 121,22 0,1 31.508 378.096
Junio 2005 118,96 0,4 30.610 367.320 Febrero 2006 31.413 376.956
Julio 2005 119,69 0,6 30.702 368.424 Marzo 2006 31.444 377.328
Agosto 2005 120,04 0,3 30.825 369.900
  1. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -0,3 -0,3
    Enero 2006 0,1
    Febrero 2006
    Marzo 2006
    Abril 2006
    Mayo 2006
    Junio 2006
    Julio 2006
    Agosto 2006
    Septiembre 2006
    Octubre 2006
    Noviembre 2006
    Diciembre 2006
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  2. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Marzo del año 2006 el tributo asciende a $ 2.201.

  3. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Marzo del año 2006 a $ 386.715.

  4. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto..............………………...................................…...…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Marzo de 2006 (10 UTM)................................... $ 314.440.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 314.440.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  5. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Marzo del año 2006 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48).

  6. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

  7. - La columna...

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