Circular N° 10, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 10 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 272366379

Circular N° 10, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 10 de Febrero de 2006

CIRCULAR N°10 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2006 MATERIA : NORMA APLICACIÓN DE AJUSTES AL AVALÚO DE TERRENO A CASOS PARTICULARES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

I. INTRODUCCIÓN

Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 17.235, con ocasión de los reavalúos o tasaciones generales, el Servicio de Impuestos Internos debe impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación y, en el caso particular de la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, debe definir los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obras de urbanización de que disponen.

Para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que rige a contar del primer semestre de 2006, mediante Resolución Exenta N° 8, de 18/01/2006, se dispuso que los valores base de terrenos y sus coeficientes guías son aquellos registrados en los planos comunales de precios que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos. En estos planos las comunas se encuentran sectorizadas en áreas denominadas Zonas de Características Similares (ZCS), para cada una de las cuales se han definido sus correspondientes valores base de terreno, sus sitios normales, así como la estructura de coeficientes guías que ajustan el valor base de cada zona a nivel predial o de manzana predial, según corresponda.

Por la presente circular, que rige a contar del primer semestre de 2006, se norma la aplicación de coeficientes de ajuste al avalúo de terreno para ciertos casos particulares de predios, en que por sus características especiales, no son aplicables las reglas de carácter general, es decir, para aquellos casos en que el valor determinado por esta norma general se debe ajustar con un coeficiente menor a 1.0.

Estos ajustes se determinan en base a los siguientes parámetros que caracterizan morfológicamente al terreno y a su aprovechamiento potencial:

Superficie,

Forma,

Relación Frente-Fondo,

Topografía,

Ubicación,

Prohibición de edificar, y

Restricciones para su aprovechamiento.

II. AJUSTES AL AVALÚO FISCAL DEL TERRENO:

a) Definiciones:

Para efectuar los ajustes que señala la presente Circular, se deben considerar los siguientes conceptos básicos:

Zona de Características Similares (ZCS): Corresponde al sector de la comuna con características homogéneas en cuanto a dinámica de desarrollo, morfología urbana, uso o destino predominante, población, infraestructura, accesibilidad, normativa urbana y características morfológicas de los predios que la componen, las que se encuentran definidas en el respectivo plano de...

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