Circular N° 14, Departamento de Impuestos Directos, de 1 de Marzo de 2007
CIRCULAR N°14 DEL 01 DE MARZO DEL 2007 MATERIA : NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS QUE SE INDICAN.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 26, publicada en el Diario Oficial de 24.02.2007 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 69, publicado en el Diario Oficial de fecha 15.02.2007, textos mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.
Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:
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PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES
1.- Escala Actualizada
La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:
1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 254,23 centavos de dólar por libra;
2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 254,23 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 326,88 centavos de dólar por libra, y
4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 326,88 centavos de dólar por libra.
2.- Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata
La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:
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Respecto del oro
1% si el precio internacional del oro, no excede de 697,38 dólares norteamericanos la onza troy;
2% si el precio internacional del oro excede de 697,38 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.115,72 dólares norteamericanos la onza troy, y
4% si el precio internacional del oro excede de 1.115,72 dólares norteamericanos la onza troy.
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Respecto de la plata
1% si el precio internacional de la plata no excede de 640,55 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;
2% si el precio internacional de la plata excede de 640,55 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.024,88 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y
4% si el precio...
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