Circular N° 08, Departamento de Impuestos Directos, de 2 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 272365355

Circular N° 08, Departamento de Impuestos Directos, de 2 de Febrero de 2007

CIRCULAR N°08 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2007 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA RENTA POR LA LEY N° 20.154, DE 2007.

I.- INTRODUCCION

(a) En el Diario Oficial de 09 de enero del año 2007 se publicó la Ley N° 20.154, que introduce modificaciones a los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta, tendientes a establecer la tributación con el impuesto Adicional de las remesas que se efectúen al exterior, que correspondan, entre otros conceptos, al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y programas computacionales, etc.

(b) La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto actualizado de las normas que se modifican, y a su vez, fijar su alcance tributario.

II.- TEXTO DE LA LEY N° 20.154 Y TEXTO ACTUALIZADO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA RENTA QUE SE MODIFICAN

(a) El texto de la Ley N° 20.154, es del siguiente tenor:

“Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Modifícase el artículo 59, del siguiente modo:

a) Sustitúyese la primera parte del inciso primero hasta el último punto seguido, por el siguiente:

“Artículo 59.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual.”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.”.

c) Suprímese el inciso segundo del número 1).

d) Sustitúyese el inciso cuarto del número 2), por el siguiente:

“Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.”.

2) Suprímese en el inciso segundo del artículo 60, la palabra “técnicas” y la coma (,) que la sigue.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá desde el 1° de enero del año 2007.”.

(b) Los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta modificados por la Ley N° 20.154, han quedado del siguiente tenor:

(b.1) Artículo 59 inciso 1°

“Artículo 59.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR