Circular N° 08, Departamento de Impuestos Directos, de 2 de Febrero de 2007
CIRCULAR N°08 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2007 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA RENTA POR LA LEY N° 20.154, DE 2007.
I.- INTRODUCCION
(a) En el Diario Oficial de 09 de enero del año 2007 se publicó la Ley N° 20.154, que introduce modificaciones a los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta, tendientes a establecer la tributación con el impuesto Adicional de las remesas que se efectúen al exterior, que correspondan, entre otros conceptos, al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y programas computacionales, etc.
(b) La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto actualizado de las normas que se modifican, y a su vez, fijar su alcance tributario.
II.- TEXTO DE LA LEY N° 20.154 Y TEXTO ACTUALIZADO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA RENTA QUE SE MODIFICAN
(a) El texto de la Ley N° 20.154, es del siguiente tenor:
Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 59, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la primera parte del inciso primero hasta el último punto seguido, por el siguiente:
Artículo 59.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual..
b) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos..
c) Suprímese el inciso segundo del número 1).
d) Sustitúyese el inciso cuarto del número 2), por el siguiente:
Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso..
2) Suprímese en el inciso segundo del artículo 60, la palabra técnicas y la coma (,) que la sigue.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá desde el 1° de enero del año 2007..
(b) Los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta modificados por la Ley N° 20.154, han quedado del siguiente tenor:
(b.1) Artículo 59 inciso 1°
Artículo 59.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba