Circular N° 12, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 22 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 272365343

Circular N° 12, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 22 de Febrero de 2007

CIRCULAR N°12 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2007 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN SUBSIDIARIA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS.

Por la presente circular, se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2007, a través del formulario N°2835 (F2835).

Las definiciones de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo lastrero, se encuentran contenidas en la Circular N°23 del Servicio de Impuestos Internos, del 18 de abril de 2006.

CAPITULO I: GENERALIDADES

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    En consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

    En este sentido, mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de febrero de 2006 y 1 de marzo de 2006, respectivamente, se autorizó a los Directores Regionales a delegar en los Jefes de los Departamentos Regionales de Avaluaciones la facultad de resolver solicitudes de reconsideración administrativa presentadas por los contribuyentes a través del F2835.

    En razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.

  2. ANTECEDENTES GENERALES

    Los contribuyentes podrán presentar el F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, impetrando en esta solicitud, que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte por el Servicio, se entenderá sin más trámite, deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, ante el Director Regional de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente desista de la reclamación.

    La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito este proceso y conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar:

    a) Es un procedimiento de impugnación expedito de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes.

    b) Acorta el tiempo de proceso al corregir...

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