Circular N° 27, Departamento de Técnica Tributaria, de 11 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 272365331

Circular N° 27, Departamento de Técnica Tributaria, de 11 de Mayo de 2007

CIRCULAR N°27 DEL 11 DE MAYO DEL 2007 MATERIA : COMPLEMENTA CIRCULAR N°39, DE 25/07/1991, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS QUE GRAVA A LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON OPERACIONES DE IMPORTACIÓN.

Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°19.065, la cual estableció con fecha 25 de Junio de 1991, el actual artículo 3° del D.L. N°3.475, de 1980, sobre Ley de Timbres y Estampillas, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°39 del mismo año, en la cual se impartieron las instrucciones relacionadas con el impuesto sustitutivo que afecta nominativamente a las letras de cambio, libranzas, pagarés y en términos generales a los documentos que dan cuenta de las operaciones de crédito de dinero, respecto de la documentación que se emita, otorgue o suscriba, en relación con operaciones de importación que no se encuentren debidamente solucionadas a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o bien cuando se encuentren pendientes de pago a igual fecha el todo o parte de los créditos obtenidos para realizarla. La Circular que se complementa instruyó, en el Capítulo II, letra A), la forma en que la institución que interviene en la venta de las divisas debe verificar si la operación de importación está sujeta o no al régimen del impuesto sustitutivo, señalando al respecto en los párrafos cuarto y quinto de la letra a) del número 2.-, que:

“Para determinar si los documentos necesarios para efectuar una importación o internación en Zona Franca se encuentran cubiertos por el impuesto sustitutivo del artículo 3°, las instituciones ante las cuales se tramiten éstos, o bien que los emitan o que otorguen los créditos respectivos, deberán verificar si la importación en relación a la cual se emiten, suscriben u otorgan los documentos, se solucionará con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso a las Zonas Francas o si los créditos para realizarla se pagarán después de esa fecha.

La circunstancia anterior deberá acreditársela el importador a la institución que intervenga en la operación a través de una declaración jurada, debidamente firmada ante Notario, en la cual deberá constar: su N° de RUT; su nombre o razón social; el nombre del representante legal si lo tuviera; su domicilio, y deberá señalar en forma expresa que a la fecha en que se presenta la declaración se encuentra tramitando una operación de importación o ingreso a zona franca que se pagará con...

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