Circular N° 02, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 272358519

Circular N° 02, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Enero de 2008

CIRCULAR N°02 DEL 07 DE ENERO DEL 2008 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

  1. - Indice y Variación del IPC del mes de Diciembre del año 2007 respecto del mes anterior.

  2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Febrero del año 2008.

    Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
    Enero 2007 124,61 0,3 32.142 385.704 Agosto 2007 130,45 1,1 33.019 396.228
    Febrero 2007 124,40 -0.2 32.174 386.088 Septiembre 2007 131,93 1,1 33.382 400.584
    Marzo 2007 124,93 0,4 32.271 387.252 Octubre 2007 132,34 0,3 33.749 404.988
    Abril 2007 125,65 0,6 32.206 386.472 Noviembre 2007 133,34 0,8 34.120 409.440
    Mayo 2007 126,43 0,6 32.335 388.020 Diciembre 2007 133,95 0,5 34.222 410.664
    Junio 2007 127,61 0,9 32.529 390.348 Enero 2008 34.496 413.952
    Julio 2007 129,05 1,1 32.724 392.688 Febrero 2008 34.668 416.016
  3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial 0,5
    Enero 2008
    Febrero 2008
    Marzo 2008
    Abril 2008
    Mayo 2008
    Junio 2008
    Julio 2008
    Agosto 2008
    Septiembre 2008
    Octubre 2008
    Noviembre 2008
    Diciembre 2008
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  4. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Febrero del año 2008 el tributo asciende a $ 2.427

  5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Febrero del año 2008 a $ 434.895.

  6. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    a) Tasa fija de impuesto..................…..........................................…...…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Febrero de 2008 (10 UTM) ............................ $ 346.680.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 346.680.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  7. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Febrero del año 2008 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48).

  8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

  9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2008

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 468.018,00 0,00 0,00 Exento
    468.018,01 1.040.040,00 0,05 23.400,90 3%
    1.040.040,01 1.733.400,00 0,10 75.402,90 6%
    1.733.400,01 2.426.760,00 0,15 162.072,90 8%
    2.426.760,01 3.120.120,00 0,25 404.748,90 12%
    3.120.120,01 4.160.160,00 0,32 623.157,30 17%
    4.160.160,01 5.200.200,00 0,37 831.165,30 21%
    5.200.200,01 Y MAS 0,40 987.171,30 Más de 21%
    QUINCENAL -.- 234.009,00 0,00 0,00 Exento
    234.009,01 520.020,00 0,05 11.700,45 3%
    520.020,01 866.700,00 0,10 37.701,45 6%
    866.700,01 1.213.380,00 0,15 81.036,45 8%
    1.213.380,01 1.560.060,00 0,25 202.374,45 12%
    1.560.060,01 2.080.080,00 0,32 311.578,65 17%
    2.080.080,01 2.600.100,00 0,37 415.582,65 21%
    2.600.100,01 Y MAS 0,40 493.585,65 Más de 21%
    SEMANAL -.- 109.204,20 0,00 0,00 Exento
    109.204,21 242.676,00 0,05 5.460,21 3%
    242.676,01 404.460,00 0,10 17.594,01 6%
    404.460,01 566.244,00 0,15 37.817,01 8%
    566.244,01 728.028,00 0,25 94.441,41 12%
    728.028,01 970.704,00 0,32 145.403,37 17%
    970.704,01 1.213.380,00 0,37 193.938,57 21%
    1.213.380,01 Y MAS 0,40 230.339,97 Más de 21%
    DIARIO -.- 15.600,60 0,00 0,00 Exento
    15.600,61 34.668,00 0,05 780,03 3%
    34.668,01 57.780,00 0,10 2.513,43 6%
    57.780,01 80.892,00 0,15 5.402,43 8%
    80.892,01 104.004,00 0,25 13.491,63 12%
    104.004,01 138.672,00 0,32 20.771,91 17%
    138.672,01 173.340,00 0,37 27.705,51 21%
    173.340,01 Y MAS 0,40 32.905,71 Más de 21%

    Saluda a Ud.,

    RICARDO ESCOBAR CALDERON DIRECTOR

    DISTRIBUCION: - AL BOLETIN - INTERNET

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