Circular N° 08, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 1 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 272358355

Circular N° 08, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 1 de Febrero de 2008

CIRCULAR N°08 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2008 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN SUBSIDIARIA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS.

Por la presente circular se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2008, para lo cual se ha establecido el uso del formulario N°2835 (F2835).

Las definiciones de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo lastrero, se encuentran contenidas en la Circular N°23 del Servicio de Impuestos Internos, del 18 de abril de 2006.

CAPITULO I: GENERALIDADES

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    En consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

    Por su parte, mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de febrero de 2006 y 1 de marzo de 2006, respectivamente, se autorizó a los Directores Regionales a delegar en los Jefes de los Departamentos Regionales de Avaluaciones la facultad de resolver solicitudes de reconsideración administrativa presentadas por los contribuyentes a través del F2835.

    En razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.

  2. ANTECEDENTES GENERALES

    Los contribuyentes podrán presentar a través del F2835 una solicitud de “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, a fin de que su alegación sea resuelta en sede administrativa, y en caso de no ser acogida o serlo sólo en parte, y siempre que se funde en alguna de las causales establecidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 149 del Código Tributario, se entienda deducido el reclamo a que se refiere dicho artículo ante el Director Regional de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente se desista de su reclamación.

    La existencia de esta etapa de reconsideración administrativa previa tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito el proceso de revisión de los avalúos de bienes raíces, de...

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