Circular N° 54, Departamento de Técnica Tributaria, de 25 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 272358019

Circular N° 54, Departamento de Técnica Tributaria, de 25 de Septiembre de 2008

CIRCULAR N°54 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL DECRETO LEY N°3.475, DE 1980, POR LA LEY N°20.291, DE 2008, QUE DICEN RELACIÓN CON LA ELIMINACIÓN PERMANENTE DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, GIROS DESDE CAJEROS, CHEQUES Y TRASPASO DE FONDOS DE CUENTA CORRIENTE.

I. INTRODUCCION

  1. En el Diario Oficial de fecha 15 de Septiembre del año 2008, se publicó la Ley N°20.291, la cual tiene por objeto establecer medidas tendientes a fomentar el crecimiento y desarrollo económico del país. El artículo primero de dicha ley, introduce modificaciones al Decreto Ley N°3.475, de 1980, eliminando en forma permanente el impuesto de monto fijo que grava cada transacción bancaria, como son las transferencias electrónicas, giros desde cajeros automáticos, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente.

  2. La presente Circular tiene por finalidad dar a conocer las modificaciones antes señaladas y precisar los alcances tributarios relativos a ella.

II. TEXTO DE LA DISPOSICION LEGAL

El artículo 1° de la Ley N°20.291, dispone:

“Artículo 1°.- Introdúcense, a contar del día 1 de octubre de 2008, las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre impuesto de timbres y estampillas:

1) Reemplázase, en el artículo 1°, el número 1), por el siguiente:

“1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 2.722 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.”

2) Reemplazáse, en el artículo 9°, el número 1.-, por el siguiente:

“1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los protestos de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto del impuesto, y estará facultado para cargarlo a su cuenta;”.

3) Elimínase en el artículo 14, su inciso tercero.

4) Reemplázase en el artículo 15, el número 3.- por el siguiente:

”N° 3.- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.”.

4) Deróganse en el artículo 24, sus números 4.- y 14.-.

III. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

La primera modificación que introduce el...

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