Circular N° 26, Departamento de Impuestos Directos, de 30 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 272301415

Circular N° 26, Departamento de Impuestos Directos, de 30 de Abril de 2009

CIRCULAR N°26 DEL 30 DE ABRIL DEL 2009 MATERIA : MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.709 SOBRE RÉGIMEN DE ZONA FRANCA DE LA COMUNA DE TOCOPILLA, POR LA LEY N° 20.333 DE 04.02.2009

I.- INTRODUCCION.

Con fecha 4 de Febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.333, cuyo artículo único establece lo siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.709, que establece un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región, la palabra “ocho” por “doce”.

Mediante la presente Circular se da a conocer el texto actualizado del Artículo 1° de la citada Ley N° 19.709, con la modificación antes señalada, y se imparten instrucciones sobre la materia.

II.- TEXTO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.709.

Artículo 1°. A contar del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley y por un período de veinticinco años, establécese un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta.

Gozarán de las franquicias que se establecen en la presente ley, las empresas industriales manufactureras constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan por único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería y que, con posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro del lapso de doce años, contados desde dicho evento, se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de la comuna indicada en el inciso anterior.

Se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a reparar bienes de capital o a la obtención de insumos, partes o piezas para la minería que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas, utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas utilizadas para su elaboración.

El Intendente, mediante resolución fundada, certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos segundo y tercero dentro del plazo de treinta días, con indicación precisa de la ubicación de los terrenos donde deberán instalarse las empresas a que se refiere el inciso segundo...

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