Circular N° 70, Departamento de Procesos Masivos de Fiscalización, de 31 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 272300507

Circular N° 70, Departamento de Procesos Masivos de Fiscalización, de 31 de Diciembre de 2009

CIRCULAR N°70 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN REFERIDOS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADORES. REEMPLAZA CIRCULAR Nº 37, DE 2001.

  1. INTRODUCCIÓN

    Esta Circular tiene como objetivo actualizar las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de Devolución del Impuesto al Valor Agregado “IVA Exportador” que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos, conforme al artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las demás normas especiales vigentes respecto de la asimilación de operaciones a exportación.

    Los planes de fiscalización referidos a este sector de contribuyentes, serán de responsabilidad de la Subdirección de Fiscalización y se llevarán a cabo a través del Director de Grandes Contribuyentes, respecto de su nómina vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de los Directores Regionales o Jefes de Unidades a lo largo del país, en los demás casos, según sea el domicilio de los contribuyentes. Prestarán apoyo a estas labores, los Jefes de Fiscalización, Jefes de Grupo o funcionarios, previa y expresamente designados para dicho efecto.

  2. LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    1. LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS (FORMULARIOS 3600, 3601, 3602 Y 3603)

      Las solicitudes de devolución de IVA Exportador serán presentadas por los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, a través de Internet, conforme lo establece la Resolución Exenta N° 208 de 2009, emitida por este Servicio, utilizando para tal efecto la Declaración Jurada Formulario 3600 denominado “Solicitud de Devolución de IVA Exportador”.

      Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá haber presentado, como requisito previo, el Formulario 29 del período por el cual se está efectuando la correspondiente solicitud, haya sido declarado y pagado con anterioridad a la misma y, si corresponde, haber presentado alguna de las siguientes Declaraciones Juradas (DDJJ):

      · Para Exportadores de Bienes y/o Servicios, Formulario 3601 “Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios”

      · Para los Transportistas de Carga, Formulario 3602 “Detalle de Documentos de Transporte”, y

      · Para las Empresas Hoteleras, Formulario 3603 “Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras”.

      Aquellos contribuyentes que no tengan acceso a Internet, o tengan dificultades para llevar a cabo el proceso de presentación de las solicitudes de devolución de que trata la presente circular, podrán utilizar los módulos de autoatención disponibles en las oficinas del SII, donde un funcionario le orientará -en términos generales- en la navegación en el sistema, para el ingreso de los formularios de declaraciones juradas.

      En ningún caso se recibirán alguna de estas Declaraciones Juradas por medios distintos a Internet.

    2. PRESENTACIÓN DE FORMULARIO 29 “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS” EN PAPEL Y ASISTENCIA EN REGIONALES

      El nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA Exportador, tiene como presupuesto que la información contenida en el respectivo Formulario 29 que sustenta la respectiva solicitud, se encuentra registrada en las bases de datos de este Servicio, extrayendo de esa plataforma los antecedentes necesarios para validar el proceso y efectuar los cruces respectivos. Por lo tanto, en el caso de contribuyentes que no hayan declarado dicho formulario por Internet, deberán concurrir con el respectivo formulario 29 en papel (declarado y pagado), a la Unidad correspondiente a su domicilio, o al Departamento de Resoluciones, Área de Atención de Trámites Generales, de la Dirección Regional, o al Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior de la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, donde un funcionario ingresará los códigos solicitados por el sistema, para el solo efecto de la tramitación de la respectiva solicitud de devolución. Con posterioridad a dicho ingreso, se imprimirá la página del Formulario 29 digitado y se entregará al contribuyente, timbrado y firmado por el funcionario.

      Una vez ingresados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR