Circular N° 02, Departamento de Impuestos Directos, de 6 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 272299463

Circular N° 02, Departamento de Impuestos Directos, de 6 de Enero de 2010

CIRCULAR N°02 DEL 06 DE ENERO DEL 2010 MATERIA : COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR ESTE SERVICIO, A TRAVÉS DE CIRCULAR 42, DE 2009, RELATIVAS AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA GANANCIA DE CAPITAL Y LOS INTERESES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).

I.- INTRODUCCIÓN.

La Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de abril del año 2009, mediante su artículo 2°, introdujo modificaciones a la LIR, entre las que destaca la incorporación a dicho texto legal de un nuevo Título VI, sobre disposiciones especiales relativas al mercado de capitales, materia que fue interpretada por este Servicio mediante la Circular 42, de 2009, la cual se encuentra publicada en su página web, www.sii.cl. Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2009, el Decreto Supremo N° 1.220, del Ministro de Hacienda, el cual establece la nómina de instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República a que se refiere el N°6, del artículo 104 de la LIR, los que podrán acogerse a dicha disposición legal. Por lo anterior, se ha estimado necesario complementar las instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia en la citada Circular, como asimismo, precisar algunas materias que no fueron objeto de análisis en la referida instrucción las que dicen relación específicamente con los instrumentos señalados precedentemente.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

  1. - De acuerdo a lo señalado anteriormente, se imparten las siguientes instrucciones:

a) En primer término, cabe señalar que el N°6, del artículo 104, de la LIR, estableció que los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, podrán acogerse a lo dispuesto en tal artículo, aunque no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en el N°1 de la referida normal legal, siempre que se encuentren incluidos en la nómina de instrumentos elegibles a que se refiere, la que para estos efectos estableció el Ministro de Hacienda, a través del Decreto Supremo N° 1.220, publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2009, cuyo tenor es el siguiente:

“Establécese la siguiente nómina de instrumentos elegibles, que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, aunque no cumplan con alguno o...

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