Circular N° 20, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Marzo de 2010
CIRCULAR N°20 DEL 08 DE MARZO DEL 2010 MATERIA : CAMBIA CRITERIO EN CUANTO AL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN EN LA QUE TENGAN INTERESES DEL ARTÍCULO 17 N°8 Y 41 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos relativos al alcance que debe dársele a la norma contenida en los artículos 17 N°8 y 41 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en cuanto a qué debe comprenderse en la expresión en la que tengan intereses que dichos preceptos utilizan. Específicamente, este Servicio se ha pronunciado en cuanto a si debe o no entenderse que existe el interés a que se refieren dichas normas, entre la persona que concurre con su aporte a la constitución de una sociedad, y dicha sociedad en constitución o formación. Al respecto, este Servicio ha sostenido que la persona que concurre a la constitución de una sociedad mediante el correspondiente aporte, no tiene interés en ésta por ese sólo acto. Sin embargo, después de un nuevo estudio sobre la materia, este Servicio ha concluido modificar el criterio antes indicado, teniendo en consideración que el interés a que se refieren los artículos 17 N°8 y 41 inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que dichas normas regulan; lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución. En efecto, el momento al cual debe atenderse para determinar si existe o no interés, es el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes a que se refieren las normas legales en comento, enajenación que...
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