Circular N° 54, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 272298995

Circular N° 54, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Septiembre de 2010

CIRCULAR N°54 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL INCENTIVO TRIBUTARIO AL PRECONTRATO QUE ESTABLECE LA LEY N°20.454.

  1. INTRODUCCIÓN.

    En el Diario Oficial de 31 de Julio de 2010, se publicó la Ley N °20.454, que incentiva el Precontrato. Para tales efectos, el texto legal en comento dispone que los gastos efectuados en acciones de capacitación de los eventuales trabajadores que cumplan con los requisitos que ella establece, podrán ser descontados de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse durante el periodo de vigencia de la ley, sujeto a las condiciones que ella misma señala. Igualmente, dicha Ley aumenta el monto total anual del beneficio que los contribuyentes a que se refiere, podrán utilizar en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

  2. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

    La Ley N°20.454 autoriza durante su vigencia a descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios, los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso 5°, del artículo 33, de la Ley N °19.518, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación, cuando el contribuyente que cumple con los requisitos legales al efecto se acoge a las disposiciones de esta norma.

    a) Contribuyentes beneficiados.

    Los contribuyentes que tienen derecho al beneficio que establece la Ley N°20.454, son los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d), del N°2, del artículo 20, de ese texto legal.

    Para estos efectos, basta que el contribuyente se encuentre clasificado en la Primera Categoría de la LIR, ya sea que declare el tributo de dicha Categoría en la forma establecida en los artículos 14°bis, 14°ter, 14°quater ó en el Título II de la misma Ley , en base a su renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada, o declare acogido a un régimen de renta presunta (actividades agrícolas, mineras o de transporte).

    Igualmente, quedan comprendidos aquellos contribuyentes que no se encuentren efectivamente afectos al Impuesto de Primera Categoría por una situación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivoo se encuentren exentos del citado tributo, ya sea, por no exceder su base imponible del monto exento que alcanza al referido gravamen o que tal exención provenga de una norma legal expresa, como sucede por ejemplo, con los contribuyentes que desarrollan actividades en Zonas Francas, según el Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977; los que desarrollan actividades en la Antártica Chilena y Territorios adyacentes, según la Ley...

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