Circular N° 18, Departamento de Impuestos Directos, de 1 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 272298819

Circular N° 18, Departamento de Impuestos Directos, de 1 de Abril de 2011

CIRCULAR N°18 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011 MATERIA : COMPLEMENTA Y RECTIFICA CIRCULAR 63 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE IMPARTIÓ INSTRUCCIONES SOBRE AUMENTO TRANSITORIO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, MEDIANTE LA LEY N° 20.455.

I.- INTRODUCCION.

A través de la Circular 63 de 30 de septiembre de 2010, se impartieron instrucciones sobre las modificaciones legales introducidas por la Ley 20.455, publicada en el Diario Oficial de 31 de julio de 2010, mediante la cual, entre otras materias, se incorporó el artículo 14 quáter; el N° 7 del artículo 40; y el artículo 42 quáter, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

La presente Circular, tiene por objeto complementar y rectificar dicho instructivo en los términos que se indica a continuación:

II.- COMPLEMENTA INSTRUCCIONES:

a) Artículo 14 quáter:

El artículo undécimo transitorio de la Ley 20.455, permite que ciertos contribuyentes, por las rentas que perciban o devenguen a partir del año calendario 2010, se acojan a la exención del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el N°7 del artículo 40, en concordancia con el artículo 14 quáter, ambos de la LIR. Al respecto cabe expresar, que sólo pueden ejercer la opción a que se refiere dicha disposición transitoria, aquellos contribuyentes que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al inicio del referido año comercial, dado que el citado artículo transitorio, se refiere a que el ejercicio de esa opción produce efectos para el año calendario 2010, el que de acuerdo a la definición legal contenida en el N°7 del artículo 2° de la LIR, corresponde al período de 12 meses que termina el 31 de diciembre de 2010. Estos contribuyentes debieron ejercer su opción dentro del plazo que venció el 29 de Septiembre del 2010, en los términos explicitados en la Circular N° 63.

Conforme a ello, aquellos contribuyentes que hayan iniciado sus actividades durante el citado ejercicio, si bien pueden acogerse a la exención comentada conforme a lo dispuesto por los artículos 14 quáter y 40 N°7, de la LIR, los efectos de dicha opción regirán sólo a partir del año calendario 2011. Tales contribuyentes, podrán ejercer esta opción en su declaración de inicio de actividades o en la declaración de impuestos anuales a la renta que deban presentar por el año tributario 2011.

Por otra parte, si el contribuyente inicia sus actividades en 2011, el ejercicio de la opción comentada que...

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