Circular N° 24, Departamento de Impuestos Directos, de 18 de Abril de 2011
CIRCULAR N°24 DEL 18 DE ABRIL DEL 2011 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE, DISPUESTA POR EL DECRETO SUPREMO N° 150, DE 27 DE FEBRERO DE 2010, EN RELACIÓN CON LAS DONACIONES QUE SE EFECTÚEN AL AMPARO DE LA LEY N° 16.282 Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE SE DERIVAN DE ÉSTA.
I.- INTRODUCCIÓN.
a) En el Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N° 148, de 23 de febrero de 2011, que extiende por un plazo de 12 meses la vigencia de la aplicación de las medidas de excepción establecidas en la Ley N° 16.282, dispuestas por el Decreto Supremo N° 150, de 2010.
b) La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo.
II.- TEXTO DEL DECRETO SUPREMO N° 148, DE 23.02.2011.
El texto íntegro del Decreto Supremo N° 148, de 23.02.2011, publicado en el Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, es el siguiente:
Santiago, 23 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes sobre sismos y catástrofes, y sus modificaciones; en las Leyes de Presupuestos de los años 2010 y 2011, Nºs 20.407 y 20.481; en el decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General la República.
Considerando:
Que como es de público conocimiento, con fecha 27 de febrero de 2010 la zona centro-sur del país, en sus sectores central, costero e insular, fue afectada por un terremoto de gran intensidad, cuyas posteriores réplicas y maremoto provocaron daños de magnitud en las personas y en sus bienes, de forma tal que, como consecuencia directa de dichos fenómenos naturales, resultaron personas heridas, fallecidas y desaparecidas, viviendas y edificios destruidos o arrasados por el mar, así como daños en las redes viales, eléctricas y comunicacionales que derivaron en el aislamiento de ciertos sectores del territorio nacional.
Que, para acudir prontamente en ayuda de las personas afectadas y enfrentar la situación de emergencia surgida, sin perjuicio de adoptar en...
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