Circular N° 26 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 16-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043069

Circular N° 26 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 16-08-2007 [Derogada]

Fecha16 Agosto 2007
Número de circular26
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0026
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 16 de Agosto de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
Administradoras de Fondos de Inversión.
Por la naturaleza de sus actividades, las administradoras de fondos de inversión podrían
llegar a ser utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos
provenientes de actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de
legitimidad a activos provenientes de tales actividades. Esta situación, además de
quebrantar el orden legal, las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que
pueden comprometer su estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y del
sistema financiero en general y en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de
la Ley Nº 19.913, se procede a dictar las siguientes instrucciones, las que serán de
carácter obligatorio para las administradoras de fondos de inversión. Las presentes
medidas que se instruyen, tienen como base fundamental las recomendaciones
internacionales sobre la materia.
Las administradoras de fondos de inversión deberán contar con un sistema de
prevención de lavado o blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su
cliente”, para lo cual deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado
conocimiento de ellos, de las actividades que desarrollan, de las características más
relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales las administradoras de fondos de inversión establezcan o mantengan una
relación contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación
de un producto ofrecidos por éstas en el marco de las actividades propias de su giro.
Esta relación puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que las administradoras de fondos de inversión desarrollen, deberán constar
en un manual, el cual dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para
evitar que éstas se vean envueltas o sirvan de medio para la eventual comisión del
referido delito. En lo principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de las administradoras de fondos de
inversión identificar y conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como
una herramienta orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de
activos, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los
cuales están expuestas.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o un producto, una persona natural o jurídica se
vincula con una administradora de fondos de inversión. En consecuencia, éstas
requieren de la elaboración de políticas y procedimientos de identificación de

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