Circular N° 24 - Normativa - VLEX 698362777

Circular N° 24

Fecha12 Mayo 1981
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nı 24
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: NORMAS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCION
Considerando que algunas Administradoras están
haciendo uso del aumento de remuneración líquida por cambiarse al nuevo
sistema de pensiones, como elemento de publicidad, basándose en diversas
formas de cálculo, instrúyese lo siguiente:
Todas las Administradoras deberán calcular el
incremento de la remuneración líquida de los trabajadores al cambiarse al
sistema, sobre las siguientes bases:
1.- Para hacer el cálculo de las cotizaciones a pagar en el sistema antiguo, deben
aplicarse los porcentajes señalados en el artículo 1° del D. L. 3.501, de 18 de
Noviembre de 1980, sin considerar la cotización para desahucio.
2.- El sueldo líquido, en el sistema antiguo, debe calcularse restando del sueldo
imponible las cotizaciones, según el cálculo del punto anterior.
3.- El sueldo líquido, en el nuevo sistema, incorporándose a una Administradora
determinada, se calcula restando del sueldo imponible las cotizaciones en esa
Administradora, suponiendo 10% para vejez, 4% para salud y el porcentaje
que cobra esa Administradora como cotización adicional.
4.- El porcentaje de aumento de sueldo líquido se determina dividiendo el sueldo
líquido determinado en conformidad con el punto 3, por el sueldo líquido que
se obtuvo en conformidad con el punto 2, restándole uno y multiplicándolo
por 100.
A vía de ejemplo, según el procedimiento anterior, suponiendo un 3% de
cotización adicional, el aumento de remuneración líquida para los regímenes
generales de las Cajas que a continuación se señalan, son:

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