Circular N° 23 Instrucciones para el envío del Reporte de Operaciones en Efectivo Negativo, 11-07-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042993

Circular N° 23 Instrucciones para el envío del Reporte de Operaciones en Efectivo Negativo, 11-07-2007 [Derogada]

Fecha11 Julio 2007
Número de circular23
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0023
MATERIA: Instrucciones para el envío del
Registro de Operaciones en Efectivo (ROE)
Negativo o Sin Movimientos
Santiago, 11 de julio de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 19.913:
Casas de cambio; cooperativas de ahorro y crédito; empresas de factoraje;
empresas de arrendamiento financiero; empresas de securitización;
administradores generales de fondos; administradores de fondos de inversión;
comité de inversiones extranjeras; emisoras de tarjetas de crédito; operadoras de
tarjetas de crédito; empresas de transferencia de valores y dinero; empresas de
transporte de valores y dinero; bolsas de comercio; corredores de bolsa; agentes de
valores; compañías de seguros; administradores de fondos mutuos; operadores de
mercados de futuros y opciones; administradoras de fondos de pensiones.
Por la presente circular, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) informa que en los
próximos días se pondrá en operación la opción “Reporte ROE Negativo” del “Sistema
de Envío de Reportes (ROS-ROE)” que se encuentra disponible a través de la página web
institucional www.uaf.gov.cl. Como se instruyó en las circulares de la UAF números 0017
y 0019 del 8 de marzo y 22 de mayo de 2007 respectivamente, esta es actualmente la única
vía por la cual se deben enviar a la UAF tanto los Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS) como los Registros de Operaciones en Efectivo (ROE).
Atendido a la próxima entrada en operación de la opción en línea “reporte ROE negativo”,
y exclusivamente para aquellas personas naturales o jurídicas que, durante ese trimestre, no
registraron operaciones en efectivo superiores al umbral de cuatrocientas cincuenta
unidades de fomento, el plazo para enviar dicha comunicación (el Reporte ROE Negativo)
correspondientes al trimestre abril – junio 2007, se extenderá excepcionalmente y por única
vez, hasta el martes 31 de julio de 2007, (siendo su plazo original de conformidad a la
Circular 0011 del 5 de septiembre de 2006, el martes 17 de julio de 2007)
Este “reporte negativo” deberá, ser enviado a contar de esta fecha, única y exclusivamente
por el “Sistema” anteriormente mencionado, no siendo válida para ningún efecto la
comunicación realizada por carta o correo electrónico u otro medio, remitidos a las
oficinas de la UAF. En el evento que ya hubieran enviado la información correspondiente
al trimestre abril – junio de 2007 por carta, correo electrónico o similar medio, deberán
remitir nuevamente la información utilizando la opción de “Reporte ROE Negativo” antes
señalada.
Para aquellas personas que sí registraron operaciones en efectivo superiores al
anteriormente mencionado umbral, (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento) el plazo
máximo para el envío del ROE se mantiene en la fecha original, esto es 17 de julio de 2007.

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