Circular nº 2279 de Comisión para el Mercado Financiero, 24-11-2020 - Normativa - VLEX 852932370

Circular nº 2279 de Comisión para el Mercado Financiero, 24-11-2020

Fecha24 Noviembre 2020
CIRCULAR N° 2.279
Bancos
Acciones preferentes, bonos sin plazo fijo de vencimiento y
bonos subordinados. Incorpora Capítulos 21-2 y 21-3 a la
Recopilación Actualizada de Normas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 55 bis
de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), el primero
modificado y el segundo introducido por la Ley N°21.130,
corresponde a esta Comisión establecer, mediante normas de
carácter general, los requisitos y condiciones que deberán reunir
los bonos subordinados, las acciones preferentes y los bonos sin
plazo fijo de vencimiento que emitan las empresas bancarias para
la constitución de su patrimonio efectivo. Asimismo, el artículo 55
bis citado contempla la necesidad de contar con el acuerdo previo
favorable del Consejo del Banco Central de Chile.
Con dicho propósito, mediante la presente Circular se
incorporan a la Recopilación los nuevos Capítulo 21-2 y 21-3,
cuyo contenido general se describe a continuación:
1. Capítulo 21-2
Este nuevo Capítulo contiene los requisitos y
condiciones mínimas que deberán reunir las acciones
preferentes y los bonos sin plazo fijo de vencimiento,
basándose en los estándares internacionales propuestos por el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el año 2017. Al
efecto, se establecen exigencias en relación con la
cancelación de dividendos y/o intereses, activación de gatillos,
mecanismos de absorción de pérdidas, condiciones de compra
o rescate, entre otras, en cuanto resultan concordantes con
las disposiciones de la LGB.
Cabe recordar que el tercer acuerdo del Comité de
Basilea, comúnmente conocido como Basilea III, exige a las
Santiago, 24 de noviembre de 2020
92026493

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