Circular nº 2278 de Comisión para el Mercado Financiero, 02-11-2020 - Normativa - VLEX 864230901

Circular nº 2278 de Comisión para el Mercado Financiero, 02-11-2020

Fecha02 Noviembre 2020
CIRCULAR N° 2.278
FOGAPE
Retiros de capital desde el Fondo por parte del Fisco. Actualiza el
Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (FOGAPE).
De acuerdo con la facultad que le otorga el inciso primero
del artículo 1° en relación con el inciso tercero del artículo del
Decreto Ley N°3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios, esta Comisión ha resuelto actualizar
las disposiciones del artículo 23 de su Reglamento de Administración del
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante el
“Reglamento”), en lo relativo a la obligación que tiene el Fisco de
restituir los recursos que hubiere retirado, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 2° del referido Decreto Ley, cuando se supere
el límite establecido por este Organismo, respecto de la relación entre
las obligaciones garantizadas y el patrimonio del Fondo.
En consecuencia, se introducen en el citado artículo 23
del Reglamento los siguientes nuevos incisos segundo y tercero:
“En caso de que el Fisco requiera al Administrador del
Fondo uno o más retiros de capital desde el Fondo, en los términos
que establece el inciso final del artículo 2° del D.L. N°3.472, el
Administrador deberá informar de esta situación a la Comisión y
proceder a la brevedad a la entrega de los recursos en las
condiciones solicitadas por el Fisco, previendo que con motivo de
tales retiros no se supere el límite señalado en el párrafo anterior.
Por su parte, en caso de que el Fisco hubiere efectuado
retiros de capital de conformidad al párrafo anterior, y
posteriormente se sobrepase el referido límite, el Administrador
deberá requerir la restitución de los recursos dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se materializó el respectivo exceso. Para
dichos efectos, el Administrador del Fondo deberá mantener un
control permanente del límite de garantías y comunicar a la
Comisión los excesos que se registren, dentro de los 2 días
siguientes de ocurrido el hecho.”
Santiago, 02 de noviembre de 2020
92025702

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