Circular nº 2267 de Comisión para el Mercado Financiero, 28-08-2020 - Normativa - VLEX 847866061

Circular nº 2267 de Comisión para el Mercado Financiero, 28-08-2020

Fecha28 Agosto 2020
CIRCULAR N° 2.267
Bancos
Filiales
Operaciones de factoraje bancario. Modifica Capítulo 8-38 de
la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y Circular
N°36 para filiales bancarias de factoraje.
Con el propósito de flexibilizar las instrucciones
relativas al descuento de facturas por parte de los bancos y sus
filiales de factoraje, que actualmente está acotado a la cesión de
créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios
no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con
que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos
compradores se asume el compromiso de pago, esta Comisión ha
resuelto permitir el descuento facturas de cesionarios distintos a su
originador, dado los resguardos que contempla la Ley N°19.983
vigente al día hoy.
Al respecto, la referida modificación se basa en los
actuales mecanismos que contempla dicha ley cuando se cumplen
los requisitos para la irrevocabilidad de la aceptación de la factura
por parte del deudor y la consecuente condición de inoponibilidad
que protege a los cesionarios.
Asimismo, cabe señalar que el cambio que introduce la
presente Circular no altera las demás reglas que regulan el
factoraje bancario ni su naturaleza, que se encuentra circunscrita a
la posibilidad de descontar este tipo de créditos según lo dispuesto
en los artículos 40, 69 N°4 y 70 letra b) de la Ley General de
Bancos.
De acuerdo con lo anterior, se introducen los
siguientes cambios al Capítulos 8-38 de Recopilación Actualizada de
Normas para bancos y a la Circular N°36 dirigida a filiales
bancarias de factoraje:
Santiago, 28 de agosto de 2020
92022785

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