Circular N° 225 - Normativa - VLEX 698358269

Circular N° 225

Fecha08 Agosto 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 225
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: COBRO DE COMISIONES; MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 219.
MODIFICA CIRCULAR N° 131.
1.- Sustitúyese el punto N° 3 de la Circular N° 219 por el siguiente:
" En los casos de cuentas individuales de trabajadores dependientes abonadas por
cotizaciones morosas, recaudadas en el mes respecto del cual se efectúa la actualización
de cuentas individuales y que hubieren sido anteriormente declaradas y no pagadas, las
Administradoras sólo podrán determinar las comisiones fijas y porcentuales por el
depósito de cotizaciones periódicas de acuerdo a las normas vigentes y la comisión
porcentual por mantención de saldo sobre la cotización morosa declarada, vigente en el
mes que se recauda, considerando el factor de permanencia."
2.- Agrégase al punto N°4 de la Circular N° 219 lo siguiente:
" Porcentual por mantención de saldo sobre la cotización morosa no declarada, vigente en
el mes en que se recauda, considerando el factor de permanencia."
3.- Sustitúyese el último párrafo del punto N°5 de la Circular N° 219 por el siguiente:
" Porcentual por mantención de saldo vigente en el mes en que debió enterarse la
cotización, sobre el rezago recuperado, considerando el factor de permanencia."
4.- Agrégase a la letra b) del punto N°7 de la Circular N° 219 lo siguiente:
" Con el fin de establecer si existió cobro de comisión en la A.F.P. antigua el mes en el
cual debió enterarse la cotización, se seguirá el procedimiento siguiente:
Al recibir la A.F.P. antigua la cotización adicional de la cotización morosa, según lo
establecido en el punto XIV.23 letra a) de la Circular N° 131, se entenderá que ha sido
consultada sobre el cobro de comisiones por esa cotización, y tendrá plazo hasta el

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