Circular N° 22, Departamento de Impuestos Indirectos, de 20 de Abril de 2004 - Normativa - VLEX 272706291

Circular N° 22, Departamento de Impuestos Indirectos, de 20 de Abril de 2004

CIRCULAR N°22 DEL 20 DE ABRIL DEL 2004 MATERIA : MODIFICACIÓN DEL N° 1 DE LA LETRA B DEL ARTÍCULO 12 DEL D.L N° 825, DE 1974, SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO “PERTRECHOS”

I.- INTRODUCCION

1. - En el Diario Oficial del 09 de Enero de 2004 se publicó la Ley Nº 19.924, la cual , entre otras, introdujo modificaciones a la normativa relativa a la exención del impuesto al valor agregado en la importación de las mercancías del sector defensa, calificadas como “pertrechos”, contenida en el artículo 12, Letra B N° 1 del D.L. N° 825, de 1974.

2. - La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre dicha modificación.

II.- TEXTO DE LA LEY.

El citado artículo 1° de la Ley N° 19.924 dispone a la letra:

“ Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

“1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;”.

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

Las modificaciones introducidas a la norma se refieren a los siguientes aspectos:

  1. - BENEFICIARIOS DE LA EXENCION.

    El N° 1 de la letra B del artículo 12 del D.L. N° 825, en su redacción vigente establece que se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado la importación de las especies efectuadas por:

    1. El Ministerio de Defensa Nacional.

    2. Las Instituciones y empresas dependientes o no del Ministerio de Defensa Nacional, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR