Circular N° 219 - Normativa - VLEX 698361909

Circular N° 219

Fecha14 Julio 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 219
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: COBRO DE COMISIONES; MODIFICA CIRCULAR N° 107.
En virtud de lo dispuesto en el número cuatro del Artículo tercero de la Ley N° 18.225, que
modificó el Artículo N°29 del D.L. N°3.500, de 1980, las Administradoras deberán cumplir las
siguientes normas:
1. Para los efectos de cobro de comisiones, se entenderá que un trabajador dependiente se
encuentra cotizando en un determinado mes, si las cotizaciones que se deben enterar en
dicho mes fueron declaradas, con o sin el pago respectivo.
2. Para los trabajadores dependientes, las Administradoras podrán determinar el monto de
comisiones fijas o porcentuales sobre saldo sólo por aquellas cuentas individuales que
hubieren sido abonadas por cotizaciones que debieron ser enteradas en el mes respecto del
cual se efectúa la actualización de cuentas individuales o por las cuales se hubiere recibido la
declaración sin pago.
3. En los casos de cuentas individuales de trabajadores dependientes abonadas por cotizaciones
morosas, recaudadas en el mes respecto del cual se efectúa la actualización de cuentas
individuales y que hubieren sido anteriormente declaradas y no pagadas, las Administradoras
sólo podrán determinar las comisiones fijas y porcentuales por el depósito de cotizaciones
periódicas de acuerdo a las normas vigentes.
4. En los casos de cuentas individuales de trabajadores dependientes abonadas por cotizaciones
morosas, recaudadas en el mes respecto del cual se efectúa la actualización de cuentas
individuales y que no hubieren sido declaradas anteriormente, las Administradoras cobrarán
las siguientes comisiones:
- Fija y porcentual por el depósito de cotizaciones periódicas de acuerdo a las normas
vigentes;
- Fija por mantención de saldo vigente en el mes en que debió enterarse la cotización,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR