Circular N° 218 - Normativa - VLEX 698358221

Circular N° 218

Fecha13 Julio 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 218
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: DESAFILIACION, COMPLEMENTA CIRCULAR N° 15 Y CIRCULAR N° 131.
I. En virtud de lo dispuesto en el Artículo primero de la Ley N° 18.225, se autoriza la
desafiliación del Sistema de Pensiones creado por el decreto Ley N° 3.500 de 1980, a
quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan:
a) Personas que puedan pensionarse en el régimen previsional del antiguo sistema con
edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta si es mujer, quienes
deberán solicitar la desafiliación dentro del plazo de ciento ochenta días contado desdela
fecha de publicación de esta ley, esto es, hasta el 25 de diciembre de 1983. Esta norma
no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de
1978. El inciso primero del artículo 12 del D.L. N°2.448 establece: "Los trabajadores de
la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del
Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por
la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no
voluntaria, siempre que no sea calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo
podrán obtener pensión, si tienen 20 años de imposiciones o de tiempo computable".
b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y
que por no cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4° transitorio del decreto ley
N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a bono de reconocimiento, y
c) Personas cuya solicitud de declaración de invalidez jaya sido rechazada porque la
pérdida de los dos tercios de su capacidad de trabajo se produjo en una fecha anterior a la
de su afiliación al nuevo sistema.
II. PROCEDIMIENTO
1. Las Administradoras deberán tener disponible en todas sus oficinas y locales el
formulario Solicitud de Desafiliación cuyo formato tipo se adjunta en el Anexo N° 1
2. Dicha solicitud deberá ser llenada por el afiliado en quintuplicado.
Si el afiliado hubiere tenido la calidad de imponente de dos o más instituciones del

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