Circular N° 2 de la Superintendencia de Educación, 13/03/2014 - Normativa - VLEX 913405936

Circular N° 2 de la Superintendencia de Educación, 13/03/2014

Número de circular2
Fecha13 Marzo 2014
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Versión:02
CIRCULAR N°2
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
PARTICULARES PAGADOS
Fecha Emisión:
13-03-2014
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División de Fiscalización
Superintendencia de Educación Escolar
1. INTRODUCCIÓN.
La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones a los Sostenedores de
los establecimientos educacionales particulares pagados y a la comunidad
educativa en general, en materias relacionadas con los requisitos, registros, plazos
y exigencias que deben ser cumplidos para mantener el reconocimiento oficial del
Estado y en general, respecto de la normativa educacional.
Dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los artículos 48, 49 letra m) y 100 letra
g) de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la presente
tiene por objeto impartir instrucciones e interpretar administrativamente la normativa
educacional, pasando a formar parte de la misma, con carácter obligatorio.
Dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Educación Escolar,
establecidas en el artículo 49 letra d) de la Ley N° 20.529, se encuentra la facultad
que permite a sus funcionarios ingresar a los establecimientos educacionales y
dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del
establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias.
En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no podrán
impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento
educacional. Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados,
el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo
conforme al Párrafo 4º del Título III, de la Ley N° 20.529, salvo que se trate de la
verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el
reconocimiento oficial del Estado. En este último caso, la Superintendencia no podrá
examinar los libros y cuentas de la entidad fiscalizada.
En el caso de denuncia o reclamo respecto de los establecimientos particulares
pagados, la Superintendencia de Educación Escolar podrá investigar y exigir la
entrega de los antecedentes que corresponda, los cuales podrán ser retirados del
local escolar por los fiscalizadores, para su posterior análisis. Esta situación deberá
quedar explicitada en el acta de fiscalización respectiva.
Por tanto, es necesario que cada establecimiento educacional mantenga a
disposición de los funcionarios de la Superintendencia de Educación Escolar, por
un período de a lo menos cinco años, los documentos y registros establecidos en la
presente Circular, los que podrán ser solicitados y revisados por los fiscalizadores
para su estudio, y así permitir la ejecución de la labor fiscalizadora de manera eficaz
y eficiente, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la normativa educacional
vigente y que no se encuentre incluida en el presente documento, las cuales,
también tienen carácter obligatorio.
En la presente Circular, se utilizan de manera inclusiva términos como “el alumno”,
“el estudiante”, “el Sostenedor”, “el Director”, “el profesor”, “el docente”, “la
educadora”, “el asistente de la educación”, “el profesional de la educación” y sus
respectivos plurales, así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo,
se refieren a hombre y mujeres.
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Versión:02
CIRCULAR N°2
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
PARTICULARES PAGADOS
Fecha Emisión:
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Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo evitar la
discriminación de géneros en el idioma español, salvo usando “(o)/”, “(los), (las)”, u
otras similares para referirse a ambos sexos en conjunto, y ese tipo de fórmula
supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
2. DEL OBJETIVO GENERAL.
Impartir instrucciones, definiendo y estandarizando la forma y uso de los registros,
plazos, y demás requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales
para mantener el reconocimiento oficial del Estado y cumplir con la normativa
educacional.
3. DEL ALCANCE.
El 100% de los Establecimientos Educacionales Particulares Pagados del país.
4. DE LA METODOLOGÍA.
En el marco de las facultades de la Superintendencia de Educación Escolar,
específicamente en lo referente a la interpretación de la normativa educacional, se
ha elaborado la presente circular que estandariza, clarifica y entrega instrucciones
precisas, a todos los actores que participan en el proceso educativo de nuestros
niños y niñas, respecto a las áreas que son fiscalizadas y controladas por los
funcionarios fiscalizadores.
De esta manera se identificaron, analizaron e interpretaron las Leyes, Decretos e
Instrucciones vigentes que regulan a los establecimientos educacionales
particulares pagados.
Producto de este análisis, se determinó la documentación, registros y plazos que
deben permanecer disponibles para los funcionarios de la Superintendencia de
Educación Escolar.
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5. DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
A continuación se detallan las normas legales y operacionales básicas que fueron
utilizadas en la confección de esta circular. Cabe recordar que toda la normativa
educacional se encuentra publicada en la página web
http://www.leychile.cl/Consulta/buscador_avanzada
5.1. La Normativa Educacional.
Decreto N° 100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política
de la República de Chile.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas
no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el
estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la
complementan y modifican.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del
Trabajo.
Ley N° 19.638. Sobre igualdad de culto y libertad de conciencia.
Ley 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Ley 20.418 Fija normas de información, orientación y prestaciones en
materia de regulación de fertilidad.
Ley N° 20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e
inclusión social de personas con discapacidad.
Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.
Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Ley N° 20.536. Sobre violencia escolar.
Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales
contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos
fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica y
fija normas generales para su aplicación.

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