Circular N° 197
Fecha | 31 Marzo 1983 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 197
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: JUNTA DE ACCIONISTAS : REGISTRO DE ABOGADOS CALIFICADORES DE
PODERES.-
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I.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artuculos 66 y siguientes del reglamento de
Sociedades Anonimas, contenido en el D.S. N° 587 del Ministerio de Hacienda, publicado
en el Diario Oficial de fecha 13 de Noviembre de 1982, las Administradoras de Fondos de
Pensiones deberán requerir a la Superintendencia de Valores y Seguros, la asignacion del
abogado calificador de los poderes otorgados por los accionistas, a su representante en las
Juntas de Accionistas.
II.- En consecuencia, las Administradoras deberán someterse para la designación de los abogados
calificadores a las normas que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros respecto
del funcionamiento del Registro pertinente.
III.- en virtud de lo anterior, dejase sin efecto toda otra instruccion impartida por esta
Superintendencia de A.F.P. sobre la materia, con anterioridad a la fecha de la presente
Circular.-
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente
SANTIAGO,Marzo 31 de 1983.-
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