Circular N° 195 - Normativa - VLEX 698359093

Circular N° 195

Fecha16 Marzo 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 195
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES: ACTUALIZA CIRCULAR N° 134 Y 174.
1.- Se agrega a la letra I de la Circular N° 174, los pagarés reajustables del
Banco Central de Chile, cuyo código de identificación será P.R.C. El citado
instrumento, debe informarse en los formularios D-2.2 y D-3.1.
2.- Se incluye en la letra E.2, en el ítem 96.13, el párrafo siguiente :
" Para el caso de los Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile (PRC),
deberá anteponerse a la serie pre-impresa del documento, el código PDP,
cuando se trate de pagares destinados a financiar el subsidio del dólar
preferencial ".
3.- Se incluye en la letra E.2, en el ítem 96.22, el párrafo siguiente :
" En el caso de compra o venta de instrumentos, cuyos montos de emisión (
unidades), estén expresados con más de dos dedcimales, deberán
redondearse los restantes al segundo decimal. Este procedimiento
deberá aplicarse lámina por lámina y no a la suma de estas ".
4.- Se reemplazan las hojas 20, 21 y 26 con el fin de mantener actualizada la
Circular N°134.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente

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