Circular N° 189 - Normativa - VLEX 698356609

Circular N° 189

Fecha01 Marzo 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 189
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA : ESTABLECE RESERVA DE
PRIMA .
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A.- 1. Con el propósito de cautelar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 18, 58, y 92 del D.L. 3.500 de 1980, se dispone a través de la
presente Circular, la constitución obligatoria de una reserva de Prima,
en el activo circulante de la Administradora.
2. Dicha reserva estará destinada a mantener disponible, en activos de
fácil liquidación, los recursos recaudados por conceptos de cotización
adicional y salud, cuando corresponda, con el objeto de dar
cumplimiento a los pagos de las Compañias de Seguros y al Fondo de
Salud, respectivamente, dentro de los plazos establecidos.
B.-
Determinación de la Reserva de Prima .
1. se definen tres conceptos de Reserva :
a) Reserva Calculada.
b) Reserva Requerida.
c) Reserva Mantenida.
2. Se entenderá por Reserva Calculada, el valor que resulte de sumar a la
reserva inicial un porcentaje de las recuadaciones de cotizaciones
adicionales y de salud del período, menos los pagos de primas
efectuados a las Compañías Aseguradoras y los traspasos realizados al
Fondo Nacional de Salud. Lo anterior se puede expresar
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
algebraicamente de la siguiente manera:
t t
RC
t = RI + (0,03 + f ) x ϕ Ri - ϕ (PPi + TSi)
i=1 i=1
Definiciones:
RC
t : Reserva Calculada para el día t.
RI : Reserva Inicial, que será igual a la Reserva calculada para el
último día hábil del mes anterior.
0,03 : Factor fijo que representa la proporción de cotización de salud
de los afiliados independientes, respecto al total de
recuadaciones recibidas a través de las cuentas corrientes tipo
3.
f : Factor porcentual que se aplica a las recuadaciones de
cotizaciones adicionales del mes de cálculo, para determinar la
Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en conformidad
a los contratos celebrados con la (s) Compañia (s) Aseguradora
(s). Este se calcula como la razon entre el porcentaje que se
aplica a la remuneración imponible para el calculo de la prima
y el de la cotización adicional. En los casos en que la prima se
haya convenido como un monto fijo mensual, el factor f se
calculará dividiendo dicho monto por la recaudación de
cotización adicional del mes que corresponda.
Ri : recuadaciones de cotizaciones adicionales y de Salud recibidas
en el día i. Esto se determinará sumando los abonos bancarios
efectuados en las cuentas corrientes tipo 3 y registrados en las
respectivas cartolas bancarias, deduciendo los cargos
bancarios por conceptos de abonos incorrectos y que sean
debidamente acreditados.
PPi : Pagos de primas efectuados a la (s) Compañia (s) Aseguradora
(s) el día i, en conformidad con lo establecido en las Circulares

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