Circular N° 174 - Normativa - VLEX 698359009

Circular N° 174

Fecha03 Enero 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 174
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: Informes diarios que deben presentar las Administradoras: Modifica y
actualiza Circular N°134
Producto de la puesta en marcha del nuevo sistema de valoración, definido
en la Circular N° 150, y con el objeto de aclarar diversas consultas
formuladas por las Administradoras respecto al Informe Diario, se
introducen las modificaciones, a la Circular N° 134,
que acontinuación se indica:
1.-
FLUJOS DE CAJA.
En los flujos de caja del informe diario, sección 1.3 del formulario D-1,
deberá distinguirse claramente entre traspasos de cuentas individuales ,
cotizaciones rezagadas y morosas y las devoluciones de los mismos, para
lo cual se ha procedido a identificar la apertura correspondiente.
Adicionalmente, el uso de estas cuentas deberá complementarse con un
cuadro de detalle de traspasos, para lo cual se agrega el punto 1.8 al
Formulario D-1 del informe diario.Los movimientos de traspasos informados en
dicha secció, deberá estar respaldados por la comunicación formal, a que se
refiere el numeral 4 del capitulo X1 de la Circular Nı131.
2.-
Notas Explicativas.
Adicionalmente a las notas explicativas definidas en la secció 1.7 del
formulario D-1, deberán informarse los movimientos entre cuentas de
activos y los que ocurran entre cuentas de pasivos y los que ocurran entre
cuentas de pasivos. Específicamente,deberá informarse el primer día
hábil del mes, el monto rebajado de la cartera de instrumentos
financieros por conceptos de cupones y el correspondiente depósito en las
cuentas corrientes tipo 2 y/o en valores por depositar.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
3.-
Cambio de nombres de formularios D-2.2 , D-2.3, D-3.1, y D-3.2
Los formularios D-2.2 y D-3.1 del informe diario se denominarán
Movimientos Diarios de la Cartera del Fondo, instrumentos Emitidos
en series y Movimientos Diarios de la Cartera del Encaje, instrumentos
Emitidos en serie, respectivamente. Los instrumentos que se
informarán en estos formularios serán los considerados en los listados de precios
entregados por la Universidad de Chile y las cuotas de otros Fondos, es decir,
PTG,PPS,CAR,BCO (primera serie), LHF,DEB,PSF (Pagarés Seriados avalados
por instituciones financieras) y COF.
Los formularios D-2.3 y D-3.2 del informe diario se denominarán
Movimientos Diarios de la Cartera delFondo, instrumentos Emitidos
individualmente (únicos) y Movi mientos Diarios de la Cartera del
Encaje, instrumentos Emitidos Individualmente (únicos). Los
instrumentos que se informaránn en estos Formularios serán: PDC, BCO
(segunda serie), PEF,PAF, y LCA.
4.-
Información de Bonos CORA.
Los Bonos CORA de primera y segunda serie, deberán ser informados en
los formularios de instrumentos seriados y unicos, respectivamente, segú lo
señlado en el numeral 3 anterior. Para informar la serie de estos
instrumentos en el formulario correspondiente, se deberá usar tres
dígitos, el primero de los cuales debe indicar el núero de la serie del bono
y los dos siguientes el plazo al cual fue emitido. El núero de unidades para el caso
de los bonos cosiderados como seriados, corresponderá al valor nominal de
emisión,sin
importar si estos fueron emitidos en pesos o en escudos. El núero del
documento, para el caso de estos instrumentos considerados como úcos,
dependerá si estos traen el núro impreso o no. En el evento que
tengan número preimpreso, deberá informarse como primer dígito, la
calse del bono (A,B, o C) y a continuació el núero preimpreso en el
documento. En el caso contrario,deberá informarse como primer dígito la
clase, los cuatro siguiente identificarán el número del bono y los últimos el
núro de la cuota.
Con el objeto de actualizar la Circular N° 134 e incorporar las
modificaciones antes señaladas, se reemplazan las hojas Nı7, 8, 9, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de dicha Cicular por las que
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
se adjuntan. Se debe tener presente que se agrega a dicha Circular la
hoja N° 26. Adicionalmente, se entrega el formato actualizado del
informe diario.
Las normas impartidas en la presente Circular regirán a contar del primer
día hábil de 1983.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente
SANTIAGO, 31 de Diciembre de 1982
391.52 Total Traspasos Recibidos:
Corresponde al total de los montos recibidos y cargados en la cuenta
"Valores por Depositar" en el día del Informe, por los diferentes conceptos
de traspasos desde otros Fondos de pensiones que se indican en los item
391.52.1; y 391.52.3.
391.52.1
Traspasos del Período:
Corresponde a los montos recibidos en el día del Informe, por los
traspasos y devoluciones de traspasos de Cuentas Individuales desde
otros Fondos de Pensiones. Se debe indicar el número de Cuentas
Individuales recibidas en el espacio señalado en el formulario.
391.52.2
Traspasos de Cotizaciones Rezagadas:
Corresponde a los montos recibidos en el día del informe, por
traspasos y devoluciones de traspasos de cotizaciones rezagadas en
otras Administradoras, que se hayan originado por descoordinación
del empleador y que pertenezcan a Cuentas Individuales traspasadas
a la Administradora en los meses anteriores al que se refiere el
Informe (Cap.XIV,CircularN°131). En el evento de que existan
traspasos de cotizaciones rezagadas que tengan un origen diferente
al señalado, se deberán incluir en el ítem "otros Ingresos".
391.52.3
Traspasos de Cotizaciones Morosas:

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