Circular N° 165
Fecha | 24 Noviembre 1982 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 165
Considerando que la Contraloría General de la República en requerimiento
de la Tesorería General, ha emitido un pronunciamiento en forma de
complementación del dictamen N° 18.684. de 1982 de Contraloría General,
relativo al procedimiento aplicable para obtener el reintegro de las sumas
indebidamente canceladas por concepto de garantía estatal, se transcribe el oficio
N° 27617, de fecha 31 de agosto de 1982, que complementa el texto transcrito por
Circular N° 130 de esta Superintendencia.
REF.: FORMA COMO DEBEN SER RESTITUIDOS LOS VALORES PERCIBIDOS
INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE GARANTIA ESTATAL, ALA
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
────────────────────────────────
" La Tesorería General ha solicitado la Complementación del dictamen
"N° 18.648, de 1982, de esta Contraloría General, en el sentido de que se
determine la procedencia de aplicar la norma del artículo 44 del DFL. N° 5, de
1963, del Ministerio de Hacienda - Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías -,
para el efecto de realizar la compensación de las sumas indebidamente pagadas a
las administradoras de fondos de pensiones y a las compañías de seguros por
concepto de la garantía estatal que ampara a las pensiones mínimas de vejez,
invalidez y sobrevivencia, conforme a las disposiciones del título VII del decreto
ley N° 3.500, de 1980, con los valores que por ese mismo rubro debe entregar con
posterioridad a esas entidades.
Mediante el citado dictamen N° 48.864, esta Entidad de Control señaló que
en virtud de lo prescrito en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263 de 1975, el
Servicio de tesorerías está facultado para exigir mediante los procedimientos de
carácter administrativo y judicial previstos en el título V del decreto ley N° 830, de
1974, la restitución de las sumas indebidamente pagadas a título de la garantía
estatal mencionada, por configurarse en tal situación un crédito a favor del
Estado. Agregó dicho pronunciamiento que no obstante que el artículo 36 del
decreto ley N° 1.263, de 1975 que facultaba al tesorero General para compensar
las obligaciones de los deudores del sector público con los créditos que tuvieran a
su vez contra el Fisco, el citado decreto ley N° 830 prevé la posibilidad de que el
deudor ejecutado solicite la aplicación de ese medio liberatorio para dar por
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba