Circular N° 1626 - Normativa - VLEX 698359257

Circular N° 1626

Fecha01 Julio 2009
EmisorSuperintendencia de Pensiones
#Ft
€n5P
,-- glr -
lbdfi(Jt 5uPenntenÚencraoe
CTRCULARN. 16 2 6
WSTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones
REX': MODIFICA LA CIRCULAR N" 1535 SOBRE OTORGAMIENTO DE LOS
BENEFICIOS PREVISIONALES. DEROGA LA CIRCULAR N" 1577 y LOS PUNTOS 2
Y 3 DE LA CIRCULARN" 1594.
I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Circular N" 1535:
l) En el Capitulo I, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agréguese en el punto l.I2 alfinal de ultima viñeta lo siguiente
r { día hábil siguiente de la recepción de los fondos traspasados desde la
cuenta individual por cesantía.
Si se presentara más de una de las condiciones antes indicadas, la selección de
modalidad de pensión se entenderá perfeccionada cuando ocurra la última de
ellas.
b) Reemplácense la cuafa viñeta del punto 3.1 por la siguiente:
. Contar con sistemas que les permitan entregar a los afiliados o beneficiarios,
estudios de pensión bajo diferentes escenarios, proyecciones de montos de
pensiones, proyecciones de la evolución de una pensión en la modalidad de
retiro programado, proyección de la pensión de vejez anticipad4 impacto en
la pensión de ahorro previsional voluntario, etc. Estos estudios debenán
contener una leyenda que exprese que se trata de proyecciones y señales los
supuestos utilizados respecto de los diferentes parámetros, como por ejemplo,
rentabilidad, grupo familiar, factor de ajuste. Asimismo debenín indicar que
para efectos de solicit¿r un beneficio se debe suscribir, en cualquier agencia de
la Administradora, la solicitud correspondiente y que dichos ürímites son
gratuitos.
2) En el Capitulo fV, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplácense los puntos 3 .2.1 y 3.2.2 por los siguientes:
3.2.1. Financiamiento de interconsultas v/o exámenes.
El costo de las interconsultas y/o exiímenes sera financiado, por los afiliados en
forma conjunta" con las Administradoras, en caso de afiliados no cubiertos por
el seguro de invalidez y sobrevivencia, y con las Compariias encargadas de
cubrir el siniesto cuando se trate de afiliados cubiertos por dicho Seguro. Lo
anterior a menos que se trate de solicitudes de calificación de invalidez
presentadas por una Institución de Salud, en cuyo caso los costos de exiámenes,
traslados y hospitalizaciones que éstas generer¡ senán fi¡anciados en su
totalidad, por la respectiva ISAPRE.
Respecto del pánafo anterior, los afiliados contibuinán al financiamiento en el
monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la
Comisión Médica se hubiere rcalizado en un Servicio de Salud y de acuerdo
con 1o establecido en el artículo 160 del D.F.L. N" l. de 2005. del Ministerio
de Salud y tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y
psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente
al de tres consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del
D.F.L. N" l, de 2005, del Ministerio de Salud.
Las Administradoras o Compañías según sea el caso, financianán la diferencia
del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exiímenes, en la parte no
financiada por los afiliados, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo
en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores
de0Yo de pago.
No obstante las Administradoras o Compañías que lo deseer¡ podnán financiar
los respectivos ex¿ámenes en un monto mayor al que le hubiera correspondido.
3.2.2. Financiamiento de traslado y estadía.
Los gastos de traslado y estadí4 dentro de los lÍmites teritoriales de la región
seran de caxgo del afiliado a menos que se trate de trabajadores acreedores a
0oA de pago, en cuyo caso, el traslado del afiliado y su eventual estadía y
alimentación si la concurrenciaalaComisión importa imposibilidad de regreso
inmediato a su domicilio, sera financiado por la Administradora si se fata de
un afiliado no cubierto y por las Compañías si se trata de afiliados cubiertos. Si
el estado de salud del afiliado lo amerita, debení considerarse para estos efectos
el derecho a un ¿rcompañante, 1o que determinará la Comisión Médica-
Los gastos de traslados y estadías paraLa realizaciín de exámenes y peritajes
decretados por la Comisión Médica, no disponibles en la región, senin de cargo
de la Adminisfadora si se trata de un afiliado no cubierto y por las Compañías
si se tafa de afiliados cubiertos.
b) Intercálese en la letra a del punto 3.2.3 a continuación de la expresión "Las
Administradoras de Fondos de Pensiones;" la expresión "las Compañías de Seguros
de Vida que cubran los sinistros de invalidezy muerte;"
c) Incorpórese a la letra f del punto 3.2.3 el siguiente prirrafo final:
Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el
seguro de invalidez y sobrevivenci4 la Administradora debeni solicitar el reembolso
al mandatario que las Compañías de Seguros adjudicatarias del Contrato
correspondiente hayan designado para estos efectos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR