Circular N° 160 - Normativa - VLEX 698362833

Circular N° 160

Fecha10 Noviembre 1982
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 160
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar las primas de los contratos de
seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el Art. 58° del D.L. N° 3.500 de 1980, a las
respectivas compañías de seguros, de acuerdo con las siguientes normas:
1.- La prima convenida deberá ser pagada por la Administradora a la entidad aseguradora, a más
tardar el día 20 del mes subsiguiente al de la respectiva cobertura.
2.- Las Administradoras deberán pagar las primas en dinero efectivo, vale vista o cheque de la
Administradora respectiva, nominativo en favor de la entidad aseguradora, con vencimiento
al día de pago de la prima, debiendo además, obtener la correspondiente cancelación de la
obligación de pagar otorgada por la compañía aseguradora.
3.- Las Administradoras sólo podrán incrementar sus pasivos por concepto de prima por pagar,
por la parte correspondiente a aquellas cotizaciones declaradas por los empleadores y no
pagadas, cuando la modalidad de cálculo y pago de la prima, convenida y estipulada en las
condiciones particulares del contrato de seguro, establezca que dicho cálculo se basará en un
factor porcentual de la recaudación.
4.- Las Administradoras deberán enviar a esta Superintendencia, dentro del plazo de cinco días
hábiles contado desde la fecha en que se haya pagado la prima, los recibos de pago y
cancelaciones emitidos por las respectivas entidades aseguradoras, los que deberán ajustarse
al formato tipo anexo a la presente Circular.

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