Circular N° 1579 - Normativa - VLEX 698362057

Circular N° 1579

Fecha31 Diciembre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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REF. :
CIRCT'LARNO 1$ ? $
Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio prira la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía.
InrsoRME FINANCTERO IIE LOS FOhTIX)S DE CESANTIA QttE
DEBE PRESENTAR LA SOCIEDAD ADMI¡IISTRADORA.
MODIUCA CIRCULAR NO 10, DE I.ECIIA 24NE JULIO D&2W2.
INTRODUCCIÓN
La Ley N" 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que establece la reforma
previsional, infodujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el
D.L. N" 3.500, de 1980, que en el ¿ámbito de las inversiones se orientaron a
perfeccionar y flexibilizar la legislación" definiendo al mismo tiempo, ciertas
materias que serían reguladas por un texto complementario denominado Régimen de
Inversión de los Fondos de Pensiones. De esta fonna en el nuevo marco normativo,
el D.L. N" 3.500 provee los lineamientos generales de la elegibilidad de los
instrumentos, los lÍmites esfucturales para la inversién de los Fondos de Pensiones
y de Cesantía y los límiúes respecto de emisores que evitan concenfación de
propiedad y partrcipasién en el control por parte de los Fondos de Pensiones y de
Cesantía Por su parüe, el Regimen de Inversión, regula malerias específicas de las
inversiones de los Fondos de Pensiones y de Cesantía que por zu naturaleza
requieren de mayor flexibilidad y detalle y ademiís, define línnites de inversión cuyo
objetivo es propender a una adecuada diversificacién de los Fondos.
Habida consideración de lo señalado precedenterrente, la presente Circular,
modifica la Circular N" l0 de fecha 24 &ejulio de 2002, de esta Superintendenci4
sobre el informe financiero de los Fondos de Cesantía que debe presentar la
Sociedad Adminisbadora de Fondos de Cesantía recogiendo las nuevas
disposiciones legales, las cuales se traducen en una modificación del plan de
cuentas aplicable a los Fondos de Cesantía
Modificaciones al capÍtulo A- PRESENTACTÓN, de las rNsTRUCCrohtEs
GEI{ERALES:
i. Sustituyese el primer párrafo de la letra b), por el siguiente:
El informe financiero de los Fondos de Cesantía deberá enviarse en original
con dos copias, todos en tamaño oficio y legibles, rwhazámdose aquél que
contenga errores o enmendadr¡ras. La Sociedad Administradora deberá
acompañar el informe financiero, con una transmisión elect¡ónica de datos
en la cual se debeüá consignar la misma infonnación que se incluye en el
informe en papel. En casos extraordina¡ios y expresamefit€ autorizados por
esta Superintendenci¿ podrá enviar r¡n disco compacto (CD) en sustitución
de la kansmisión electronica Esta información debeni esfar elaborada según
las especificaciones imprtidas al final de esta Circular, en el Anexo
'olnstrucciones pam el envío del informe financiero timesbat de los Fondos
de Cesantía vía tansmisión de datos".
ii. Sustitúyese el último pán:afo de la letra c), por el siguiente:
La enfega de esúos infonnes debenírcatizarse en la Oficina de Partes de esta
Superintendencia a miás tardar a las 17:30 horas del último día de plazn,
Superintendencia de Pensiones

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